Esto es “lo máximo que te pueden pedir” para firmar un contrato de alquiler de vivienda, según un abogado: “Esto está completamente prohibido”

La ley permite tres mensualidades como garantía y prohíbe que las inmobiliarias cobren gastos de gestión al inquilino, pese a que muchos contratos siguen incluyendo cláusulas abusivas

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Esto es  “lo máximo
Esto es “lo máximo que te pueden pedir” para firmar un contrato de alquiler de vivienda, según un abogado

La tensa situación en el mercado de vivienda de alquiler obliga a muchos inquilinos a firmar contratos con condiciones poco satisfactorias para ellos lo más rápido posible y, en muchas ocasiones, sin revisar todas las clausulas de forma adecuada. Además, puede llegar a darse el caso de que algunas de estas condiciones incluso sobrepasen los límites establecidos por la ley y constituyan abusos por parte del arrendador.

Una de las prácticas ilegales más habituales en los contratos de alquiler es el cobro indebido de cantidades excesivas en conceptos como fianzas o garantías. Lo que algunos arrendatarios no saben es que existe una normativa detalla en torno a qué tiene derecho a pedir un casero a la hora de firmas el contrato de alquiler y qué no está permitido. La cuenta de TikTok de la empresa de asesoría jurídica LegalMente (@legalmente.rrss) ha compartido un video en el que uno de sus abogados explica qué gastos entran en cada una de estas categorías.

Hasta tres mensualidades como garantía

Muchos inquilinos denuncian haber tenido que abonar cantidades desorbitadas a la hora de firmas un contrato de alquiler, ya que el primer mes, en el que hay que hacer frente no solo a la renta, sino a fianzas y garantías para el propietario, suele suponer un importante desembolso sin dinero. Aunque es cierto que se necesita un mayor esfuerzo económico para costear este paso, existen límites establecidos por la ley sobre hasta dónde puede ascender este importe:

  • En cualquier caso, será obligatorio que el nuevo inquilino aporte el equivalente al alquiler de un mes como fianza. Este importe se pagará al propietario y será el casero el encargado de depositar el dinero en el organismo correspondiente según la comunidad autónoma en la que esté situada la vivienda.
  • Además, el propietario tiene derecho ha exigir una o hasta dos meses adicionales más como garantía. Estas dos mensualidades serán optativas y corre a cargo del arrendador decidir si quiere contar con estos fondos para cubrir posibles impagos o desperfectos más allá de lo que cubre la fianza legal.
  • Por último, será imprescindible abonar también el importe correspondiente al mes en curso, como se seguirá haciendo mensualmente una vez firmado el contrato.
Fachada de un edificio con
Fachada de un edificio con un cartel de 'Se Alquila'. (Jesús Hellín / Europa Press)

Por lo tanto, el inquilino puede tener que enfrentarse al pago de hasta cuatro mensualidades al mismo tiempo al firmar el contrato, pero tres de ellas, las correspondientes a fianza y garantías, serán devueltas al finalizar el contrato en caso de que no se encuentren elementos dañados en la vivienda.

Las agencias no pueden cobrar al inquilino

Por otra parte, el abogado resalta también que las agencias inmobiliarias tienen completamente prohibido repercutir gastos de gestión o por la formalización del contrato al inquilino. Se trata de una de las principales novedades introducidas por la Ley por el Derecho a la Vivienda, aprobada en 2023.

Todos estos costes de intermediación deben ser asumidos por el propietario, y no por quien va a vivir en la vivienda, aunque algunas inmobiliarias siguen aplicando estas comisiones de manera indebida, lo que ha provocado ya conflictos legales y advertencias por parte de asociaciones de consumidores. Las cantidades cobradas por estos conceptos pueden ser reclamadas si se demuestra que no corresponden según el marco legal actual.

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