
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una mujer contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Tarragona, que había rechazado su solicitud de pensión de viudedad. La causa del rechazo ha radicado en la falta de formalización de su relación de pareja con su exmarido fallecido en 2018 como pareja de hecho registrada o ante notario, un requisito indispensable para poder acceder a la pensión conforme a la legislación vigente.
La pareja, que había contraído matrimonio en 1991, se separó en 2005, pero en 2006 decidieron reanudar su convivencia. Aunque no formalizaron su relación como pareja de hecho, ambos continuaron viviendo juntos, compartiendo domicilio hasta el fallecimiento de él.
A pesar de la convivencia ininterrumpida durante varios años, la pareja no cumplió con uno de los requisitos fundamentales para poder acceder a la pensión de viudedad: la inscripción formal en el registro de parejas de hecho o la constitución oficial de su relación mediante escritura notarial. En 2015, firmaron una novación de un préstamo hipotecario en la que figuraban como vecinos del mismo domicilio, y se empadronaron en la misma dirección en 2006. Sin embargo, estos actos no fueron suficientes para cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que exige que la relación de pareja esté registrada o formalizada con al menos dos años de antelación al fallecimiento del causante.
El INSS denegó la solicitud de la mujer en 2021, basándose en la falta de inscripción en el registro de parejas de hecho o la constitución formal de la pareja ante notario, tal como establece el artículo 221.2 de la LGSS. La afectada recurrió la decisión, argumentando que su convivencia con su exmarido durante más de 12 años debía ser suficiente para acreditar la existencia de una pareja de hecho.
La formalización de la pareja de hecho
El TSJ ha confirmado ahora que, aunque ambos habían convivido durante más de diez años después de su divorcio, sin haber formalizado su separación como pareja de hecho, no cumplían con las exigencias legales de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para obtener la pensión de viudedad.
Específicamente, el artículo 221.2 de la LGSS establece que la existencia de una pareja de hecho debe acreditarse mediante inscripción en un registro público o mediante un documento notarial que formalice la relación, y que esta formalización debe haberse producido con una antelación mínima de dos años al fallecimiento del causante.
El tribunal también ha desestimado los argumentos de la demandante, que intentó probar su derecho a la pensión utilizando otros documentos, como el certificado de empadronamiento y una novación de un préstamo hipotecario en 2015, en la que figuraban como convivientes. No obstante, el tribunal ha concluido que estos documentos no suplían el requisito “ad solemnitatem” de la formalización legal de la relación, algo que era esencial para que se le reconociera el derecho a la pensión de viudedad.
Finalmente, el tribunal ha declarado que no existía base legal para conceder la pensión de viudedad, ya que la ley requiere una formalización clara y específica de la relación de pareja, la cual no se cumplió en este caso. Por tanto, la sentencia del Juzgado de lo Social ha sido confirmada, y la demandante no ha logrado el reconocimiento de la pensión de viudedad.
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