Las pensiones que permiten cobrar el subsidio para mayores de 52 años

El SEPE admite la compatibilidad en determinados casos, aunque la cuantía de estas prestaciones computa como renta y puede condicionar el acceso o la continuidad de la ayuda

Una oficina del SEPE en Madrid (Europa Press)
Una oficina del SEPE en Madrid (Europa Press)
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El cobro de una pensión no impide siempre acceder al subsidio para mayores de 52 años, aunque la compatibilidad depende del tipo de prestación, de la actividad laboral anterior y de los ingresos mensuales del solicitante. La norma general establece que el subsidio por desempleo no puede coincidir con prestaciones contributivas económicas de la Seguridad Social, salvo si estas eran compatibles con el trabajo que originó el derecho a la ayuda.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige, además, que la persona esté desempleada o trabaje a tiempo parcial, mantenga la inscripción como demandante de empleo y reúna los requisitos de cotización necesarios para acceder a una pensión contributiva de jubilación, excepto la edad. También debe haber cotizado por desempleo al menos seis años durante su vida laboral.

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La viudedad y algunas incapacidades pueden ser compatibles

Entre las pensiones que pueden coexistir con el subsidio figura la pensión de viudedad. Esta prestación no impide por sí misma solicitar o conservar la ayuda para desempleados mayores de 52 años, siempre que el beneficiario mantenga el resto de las condiciones exigidas.

También puede existir compatibilidad con una pensión de incapacidad permanente parcial. Esta situación reconoce una disminución del rendimiento profesional, pero no impide continuar en el empleo. Por ello, puede combinarse con prestaciones por desempleo si se cumplen las condiciones legales.

La situación cambia en el caso de la incapacidad permanente total. Esta pensión inhabilita para ejercer la profesión habitual, pero permite desarrollar una ocupación distinta. Si la actividad laboral que generó el subsidio era compatible con la incapacidad reconocida, el beneficiario podría percibir ambas cantidades, siempre que no pierda la condición de desempleado ni incumpla el límite de rentas.

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La jubilación parcial también puede abrir la puerta a la compatibilidad, dado que se vincula a una reducción de jornada y al mantenimiento de una actividad laboral. La posibilidad concreta depende de cómo se haya generado el derecho al subsidio y de la situación de alta o desempleo de la persona afectada.

La cuantía de la pensión cuenta para el límite de rentas

Cobrar una pensión compatible no implica percibir automáticamente el subsidio. El importe de esa prestación se considera renta propia y el SEPE lo tiene en cuenta al evaluar el derecho a la ayuda.

Para acceder al subsidio, y conservarlo, el solicitante debe acreditar que sus ingresos mensuales no superan el 75% del salario mínimo interprofesional, sin incluir la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias. La obligación se mantiene durante toda la vigencia de la prestación.

El SEPE revisa ese requisito a través de la declaración anual de rentas, que el beneficiario debe presentar cada 12 meses. Si una pensión, un alquiler, intereses bancarios u otros ingresos elevan las rentas por encima del tope, el subsidio puede suspenderse o extinguirse, según el caso.

La entidad incluye entre las rentas computables las pensiones y prestaciones, tanto contributivas como no contributivas, públicas o privadas. Por eso, resulta necesario informar cualquier modificación económica que se produzca durante el cobro de la ayuda.

El subsidio para mayores de 52 años tiene como límite la edad ordinaria que permita acceder a la pensión contributiva de jubilación. Cuando llega ese momento, la ayuda se extingue y la persona debe solicitar la jubilación si reúne los requisitos.

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