
En las comunidades de vecinos pueden surgir diferentes situaciones, imprevistos o complicaciones que supongan un problema de convivencia entre los diferentes hogares. Al fin y al cabo, el simple hecho de convivir en un mismo espacio con diferentes personas suele causar diferencias, roces y disputas y, aunque estos problemas suelen solucionarse fácilmente, existen algunas situaciones típicas en una comunidad que pueden causar perjuicios entre los vecinos.
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Sobre todo si se trata de una comunidad de vecinos de chalets adosados o, simplemente, de casas unifamiliares cercanas unas de otras, es bastante normal que estas viviendas tengan jardín y, en ese caso, quizá sus propietarios hayan plantado algún árbol o arbusto que, si crece demasiado, puede sobrepasar el límite de la parcela y colarse en una propiedad vecina. Normalmente, este tipo de problemas ocurren por desconocimiento, ya que no cualquier persona es consciente de la importancia de informarse sobre el tipo de árbol o arbusto que está plantando y, en muchos casos, estos crecen más de lo esperado.

En estos casos, lo lógico es solucionar el problema mediante el diálogo entre los vecinos, sin generar un mal ambiente, ya que el problema causado por el árbol no ha sido intencionado y ha surgido a raíz de la inconsciencia. Sin embargo, en otros casos en los que las ramas sobrepasan los límites del jardín y entran en la propiedad de otro vecino, algunos propietarios no quieren llegar a un acuerdo y cualquier desperfecto puede desembocar en un conflicto vecinal.
¿Qué se puede hacer si las ramas o las raíces invaden una propiedad ajena?
Los árboles de los jardines pueden invadir la propiedad de otro vecino, de manera normal, si las ramas entran en la parcela de al lado o, también, si las raíces del árbol crecen de manera que ocupen suelo ajeno. En el primero de los casos, la regulación del Código Civil, en su artículo 591, ofrece unas pautas claras que prohíben a los propietarios plantar árboles altos a una distancia menor de 2 metros de la línea divisoria de la vivienda con otra parcela o, en el caso de árboles o arbustos pequeños, de 50 centímetros.

Por tanto, en el caso de que un vecino incumpla esta normativa, la persona afectada puede instarle a que retire estas plantaciones. Además, en caso de que las ramas sobrepasen la división entre las parcelas, el vecino afectado también puede pedir de forma personal al propietario que tale dichas ramas antes de que causen cualquier desperfecto. En caso de que el vecino se niegue a hacerlo, la mejor opción es dejar constancia de que las ramas invaden una propiedad ajena y, en su caso, presentar una demanda, pero nunca se deberán cortar las ramas sin consentimiento porque, entonces, es el mismo propietario del árbol quien puede denunciar a su vecino por actuar al margen de la legalidad.
El caso de las raíces es algo más complejo y, sobre todo, más complicado de prever. El artículo 592 del Código Civil sí concluye que, al igual que las ramas no pueden ser taladas por el vecino afectado, quien solo puede reclamar y exigir la tala, “si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se estén en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad“.
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