
El apagón inesperado del pasado lunes dejó sin transporte a muchos ciudadanos. No solo por medios terrestres, donde los trenes quedaron completamente inactivos, sino también autobuses y carreteras que se veían desbordados ante tal cantidad de pasajeros.
También el medio aéreo por excelencia se vio obligado a reducir su actividad e incluso desactivar operaciones no esenciales en algunos momentos. A pesar de ello, los aeropuertos mantuvieron su actividad gracias a los generadores auxiliares, lo que permitió evitar grandes aglomeraciones, salvando el 93% de los vuelos programados para el 28 de abril.
No obstante, el apagón no impidió que no se sacaran adelante todos los vuelos, produciendo grandes retrasos y hasta alguna cancelación. Según el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, 344 de los 6,000 vuelos previstos para esa jornada fueron cancelados.

¿Puedo reclamar?
AENA se comprometió a reorganizar los vuelos afectados y restablecer la normalidad en las instalaciones aeroportuarias para el 29 de abril, aunque advirtió que la situación podría complicarse en los vuelos internacionales debido a una huelga general en Bélgica.
La crisis requirió una estrecha colaboración entre AENA, ENAIRE (responsable del control aéreo) y las aerolíneas. Los comités de crisis activados en todos los aeropuertos desempeñaron un papel fundamental, facilitando la colaboración técnica y logística para desviar vuelos y optimizar recursos.
A pesar de los esfuerzos, la situación generó gran incertidumbre entre los pasajeros. Según el Reglamento Europeo 261/2004, las aerolíneas están obligadas a indemnizar a sus clientes por cancelaciones y retrasos, con compensaciones que oscilan entre los 250 y los 600 euros.
Sin embargo, esta normativa exime a las compañías de responsabilidad en los casos donde se den “circunstancias extraordinarias”, como es el caso del apagón masivo. Por lo tanto, los viajeros afectados no podrán reclamar indemnizaciones por los retrasos o cancelaciones sufridas.
¿A qué están obligadas las compañías en estos casos?
No obstante, el reglamento tampoco deja desamparado a los consumidores. A pesar de esta exoneración, las aerolíneas están obligadas a cumplir ciertas obligaciones hacia los pasajeros.
El reglamento establece que las compañías deben proporcionar asistencia básica en caso de cancelación, incluyendo alimentos, bebidas, alojamiento en caso de pernoctar y transporte alternativo hacia el destino final.
Así, si las aerolíneas incumplen estas obligaciones, los pasajeros tienen derecho a reclamar el reembolso del billete cancelado y los gastos adicionales derivados de la falta de asistencia o reubicación.

Balance de AENA a la gestión de la crisis
Pese a los contratiempos y la velocidad en la gestión de la crisis, AENA ha reportado que los servicios internos de las terminales se mantuvieron sin grandes incidencias y que no se observaron multitudes importantes de pasajeros afectados.
De este modo, las principales incidencias se produjeron en los accesos a los aeropuertos debido a los problemas del transporte público y privado en distintas ciudades y por las naturales regulaciones de ENAIRE que limitó la capacidad del espacio aéreo.
No obstante, AENA continúa recomendando a los pasajeros chequear el estado de los servicios de transporte público que llegan a los aeropuertos y consultar con su aerolínea el estado de su vuelo por las posibles reprogramaciones derivadas de los cambios por el apagón.
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