
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de Renfe Operadora en el recurso de suplicación interpuesto por la empresa contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, que había condenado a la operadora a pagar una indemnización por el fallecimiento de un trabajador que se encontraba en excedencia.
Los antecedentes del caso se remontan al fallecimiento del hombre, un trabajador de alta dirección en Renfe, ocurrido el 3 de octubre de 2021, que había estado vinculado a la empresa desde junio de 1991, pero en 2018 pasó a una situación de excedencia especial con reserva de puesto, conforme al artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores. Esta excedencia le permitió trabajar en otra entidad pública, Correos y Telégrafos, S.A., pero conservaba la opción de reincorporarse a Renfe en cualquier momento durante un período de cinco años, siempre y cuando solicitara su reingreso antes de la finalización de la excedencia.
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A pesar de encontrarse en excedencia, Renfe continuaba contratando un seguro colectivo de vida y accidentes para sus empleados, que incluía a los trabajadores de alta dirección. Inicialmente, la aseguradora era La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, y luego pasó a ser CASER Seguros en 2018, justo cuando el hombre comenzó su excedencia. A partir de 2021, el seguro fue contratado con Zurich Vida, la compañía que estaba vigente en el momento del fallecimiento del trabajador.
No formaba parte de la plantilla activa
Tras su muerte, su viuda solicitó a Renfe el pago de la indemnización correspondiente por el fallecimiento bajo la póliza de seguro colectivo. Sin embargo, Renfe denegó la solicitud, argumentando que, al momento del fallecimiento, el trabajador no formaba parte de la plantilla activa de la empresa, dado que se encontraba en situación de excedencia voluntaria. Esta negativa motivó que la mujer y su hijo interpusieran una demanda judicial en reclamación de la cantidad asegurada, basándose en que consideraban que el seguro debía cubrir el fallecimiento independientemente de la situación laboral del trabajador.
El caso fue inicialmente visto por el Juzgado de lo Social número 37 de Madrid, el cual dictó una sentencia favorable a los demandantes. El tribunal consideró que la responsabilidad recaía sobre Renfe debido a su omisión al no emitir el certificado de asegurado necesario para que el trabajador estuviera cubierto por la póliza colectiva. Sin embargo, Renfe no estuvo de acuerdo con este fallo y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La póliza no cubría a los empleados en excedencia
Este tribunal ha desestimado la decisión de instancia y ha acogido los argumentos de Renfe. En su fallo, los magistrados han destacado que la excedencia especial, aunque implicaba la suspensión del contrato de trabajo, no otorgaba derechos adicionales a los beneficiarios del trabajador, más allá de su derecho preferente a la reincorporación al puesto de trabajo. Según el tribunal, la póliza de seguro colectivo no cubría a los empleados en excedencia, ya que las condiciones del seguro no contemplaban a estos trabajadores como parte del colectivo asegurado.
De este modo, la sentencia ha concluido que Renfe no era responsable del pago de la indemnización, absolviendo tanto a la operadora como a la aseguradora Zurich Vida, que también había sido demandada. La resolución ha reafirmado que el derecho a la indemnización no se extiende a los trabajadores en excedencia, ya que no existía una relación laboral vigente en el momento del fallecimiento. Con ello, el tribunal ha revocado la sentencia de primera instancia, dejando a los demandantes sin derecho a percibir la suma reclamada.
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