
La Audiencia Provincial de Toledo ha dictado sentencia sobre un recurso de apelación que abordaba la modificación de medidas en un proceso de divorcio. El caso, que tiene como protagonista a un hombre identificado como Severiano, buscaba la extinción de la pensión alimenticia establecida en un divorcio de 2006 al considerar que las circunstancias de su hija, ya mayor de edad, habían cambiado significativamente.
Mayoría de edad
El 20 de noviembre de 2006, el Juzgado de Primera Instancia de Toledo dictó una sentencia de divorcio entre Severiano y Erica en la que se estableció una pensión alimenticia a favor de la hija común. Desde ese momento, el padre debía seguir abonando dicha pensión. Sin embargo, a medida que la hija creció, se generaron dudas sobre la necesidad de mantener esta obligación, especialmente cuando ella alcanzó la mayoría de edad.
En 2023, Severiano presentó una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Toledo solicitando la extinción de la pensión alimenticia, argumentando que su hija ya había alcanzado la mayoría de edad, había terminado sus estudios de bachillerato y no mostraba interés en incorporarse al mercado laboral. La solicitud incluía el reintegro de las cantidades abonadas desde la interposición de la demanda.
Falta de relación afectiva
En julio de 2024, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Toledo desestimó la demanda de Severiano. En su sentencia, el juez consideró que no había una modificación sustancial de las circunstancias que justificaran la extinción de la pensión alimenticia. Aunque la hija había terminado sus estudios de bachillerato y había alcanzado la mayoría de edad, el tribunal subrayó que no había alcanzado independencia económica y que la falta de relación afectiva entre padre e hija no podía ser imputada solo a ella.
Severiano, en desacuerdo, presentó un recurso ante la Audiencia Provincial de Toledo, cuestionando la valoración de la prueba y la interpretación de los artículos del Código Civil relacionados con la extinción de la pensión alimenticia.
En su apelación, Severiano argumentó que, tras el cumplimiento de los estudios de la hija y su falta de intención de acceder al mercado laboral, ya no era necesario mantener la pensión alimenticia. Además, resaltó de nuevo la falta de relación entre él y su hija, una situación que, según su argumento, justificaba la extinción de la obligación alimentaria.
Por su parte, Erica, la madre de la hija, se opuso al recurso, solicitando que se confirmara la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y que no se modificaran las condiciones establecidas en la sentencia de divorcio.

Gana el padre, con matices
Ahora, la Audiencia Provincial de Toledo ha resuelto en favor de Don Severiano, pero con matices. En su fallo, la Sala reconoce que la pensión alimenticia debe mantenerse durante un tiempo más, dado que la hija todavía no había alcanzado la independencia económica y su situación académica y laboral no garantiza la subsistencia sin ese apoyo económico. La Sala, sin embargo, establece un límite temporal a esa obligación.
La Audiencia determina un plazo de dos años desde la fecha de la sentencia para que la hija alcance la independencia económica. Este plazo considera tanto la situación de la hija como la necesidad de evitar la perpetuación de una dependencia económica que podría contravenir los principios de proporcionalidad y necesidad que rigen la obligación alimentaria.

Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
El tribunal fundamenta así su decisión:
Resulta relevante la edad de la hija, que supera en la actualidad los 19 años de edad, el actual estadio de su formación académica -en trance de culminar sus estudios de bachillerato- y su manifestada voluntad de acceder a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, tras superar las pertinentes pruebas selectivas. Conforme a estos parámetros, a juicio de la sala resulta razonable mantener la obligación de alimentos, en los términos en que actualmente está establecida, durante un periodo de dos años a partir de la fecha de la presente sentencia, transcurrido el cual quedará extinguida, considerándose que este plazo permite con suficiencia y con una elevada probabilidad, manteniendo la hija una actitud diligente, acceder al mercado laboral y alcanzar la independencia económica en términos tales que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
La resolución recalca que la obligación de alimentos entre padres e hijos no se extingue automáticamente con la mayoría de edad, sino que depende de la situación concreta del hijo adulto.
Además, y como en primera instancia, el tribunal considera que la ausencia de relación afectiva entre padre e hija no puede ser atribuida exclusivamente a la hija, ya que no existe prueba suficiente de que ella hubiera impedido el contacto. Asimismo, se valora que Severiano no cumplió con la obligación de pago de la pensión alimenticia en varias ocasiones, lo que complicaba aún más la relación entre ambos.
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