La Seguridad Social debe indemnizar con 1.800 euros a un pensionista con tres hijos por no reconocerle el complemento de maternidad

La resolución podría influir en futuras demandas sobre igualdad en derechos de la seguridad social

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
(Imagen Ilustrativa Infobae)

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso presentado por un pensionista contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social. Los magistrados fallaron a favor del demandante, dictaminando que hubo vulneración del derecho fundamental a la igualdad y condenaron al INSS y a la Tesorería General al pago de una indemnización de 1.800 euros en favor del afectado.

El caso se originó a raíz de la solicitud por parte del pensionista, Jesús Manuel, del complemento de maternidad previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), una prestación que inicialmente sólo beneficiaba a las mujeres con hijos. Esta normativa fue declarada discriminatoria por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2019, que consideró que tal limitación constituía una discriminación por razón de sexo, y obligó a España a extender dicha compensación también a los hombres en igualdad de condiciones.

Jesús Manuel, padre de tres hijos, inició los trámites en febrero de 2022 para que se le reconociera el complemento de maternidad en su pensión de jubilación, señalando que su esposa carecía de pensión propia. La administración no respondió, aplicando silencio administrativo. Posteriormente, en mayo de 2022, presentó una reclamación previa, que también fue desestimada de manera tácita. Ante esta situación, en julio de ese mismo año interpuso una demanda judicial para exigir el reconocimiento del complemento.

No obstante, el desencadenante del procedimiento judicial se vio parcialmente resuelto en junio de 2024, cuando el INSS reconoció finalmente el derecho de Jesús Manuel al complemento, otorgándole el incremento en su pensión con efectos retroactivos desde 2020. A pesar de ello, el demandante decidió continuar la acción judicial debido a los daños derivados de la discriminación inicial y los perjuicios causados por la obligación de recurrir al sistema judicial para el reconocimiento de su derecho.

Discriminación y reparación del daño

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó la sentencia emitida previamente por el Juzgado de lo Social n.º 39 de Madrid, la cual había desestimado la reclamación de una indemnización por entender que el reconocimiento del complemento hacía innecesaria la reparación adicional. Sin embargo, los magistrados del TSJ madrileño concluyeron que la negación original del complemento seguía configurando una violación al derecho fundamental de no discriminación, ya que obligó al demandante a acudir a los tribunales para ejercer un derecho que ya estaba consolidado tras la citada sentencia del TJUE.

En su análisis, el TSJ subrayó que el derecho a una reparación integral no desaparece con el mero reconocimiento administrativo tardío, ya que dicho retraso implica tanto un daño moral como un perjuicio económico. En este contexto, la Sala consideró aplicable lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que prevé indemnizaciones para víctimas de discriminación por vulneraciones de derechos fundamentales.

El fallo resalta que “esta actitud de la demandada ha conllevado un perjuicio directo. Las cantidades que ahora se reconocen deberían haber estado disponibles desde el inicio de la pensión en 2020”. Por ello, y siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del TJUE, la Sala estableció la indemnización en los 1.800 euros reclamados por Jesús Manuel.

Alineado con la jurisprudencia europea

La sentencia cita como referencia la resolución del TJUE de 14 de septiembre de 2023, en el asunto C-113/22, que aborda situaciones similares donde la normativa nacional discrimina a los hombres al exigirles acudir a los tribunales para obtener derechos ya reconocidos como legítimos en igualdad de condiciones con las mujeres. Según el tribunal europeo, esta práctica no solo vulnera el principio de igualdad de trato, sino que también genera perjuicios específicos a los afectados que deben repararse íntegramente.

El TJUE precisó que esta compensación debe abarcar tanto los daños morales como los perjuicios económicos derivados del retraso en el reconocimiento del derecho, haciendo hincapié en la obligación de los Estados miembros de garantizar una tutela judicial efectiva que disuada a las autoridades competentes de perpetuar dichas prácticas discriminatorias.