
M.P. dedicó buena parte de su vida a la enseñanza. Trabajó en la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC) durante 26 años, entre 1993 y 2019, bajo varios tipos de contratos, algunos de ellos fraudulentos, hasta que su contrato de interinidad terminó, debido a la cobertura reglamentaria de la plaza que ocupaba por parte del ganador del proceso. La profesora reclamó la improcedencia de su despido, argumentando fraude en la cadena de contrataciones, sin embargo, el Tribunal Supremo no lo considera improcedente.
La Sala de lo Social concluye que la extinción del contrato de la trabajadora considerada “indefinida no fija” debe ser indemnizada con veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, de acuerdo a la doctrina jurisprudencial que se aplica en los casos de cobertura de plazas. De esta manera, el Supremo revoca el fallo previo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y delimita la indemnización en 62.280 euros, eliminando también la condena al pago de salarios de tramitación.
Cabe también señalar que inicialmente el Juzgado de lo Social número 4 de Barcelona declaró su despido improcedente, calificando la relación laboral como indefinida no fija debido al fraude en la contratación, y ordenó una indemnización más alta junto, además de los salarios de tramitación. Una decisión que fue confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Después, según indica la sentencia, la UPC presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que argumentó que debía aplicarse la doctrina establecida previamente en sentencias similares. Según esta doctrina, la extinción de un contrato indefinido no fijo por cobertura reglamentaria de plaza no constituye despido improcedente y corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. A pesar del fraude inicial en algunas de las contrataciones, se confirmó la extinción como acorde a la cobertura reglamentaria del puesto, por lo que el Supremo dictó que la indemnización final debía ser de 62.280 euros, eliminando la declaración de improcedencia del despido y los salarios de tramitación.
La heredera continuó el proceso legal
En 2021, a la profesora se le declaró en situación de incapacidad permanente absoluta y poco después, tras su fallecimiento, su heredera continuó el proceso legal. Tras el fallo del Supremo, por tanto, será la heredera quien reciba la indemnización derivada de la extinción del contrato laboral.
Algunas de las tareas que M.P. asumió como profesora durante las más de dos décadas que trabajó en la UPC, según indica la sentencia, fueron fundamentalmente de asistencia e investigación, docencia a nivel de licenciatura y grado, supervisión y evaluación de trabajos de fin de grado, fin de máster y participación en proyectos e investigación. También impartió clases, fue tutora de prácticas y dirigió trabajos de fin de grado, además de impartir seminarios de investigación.
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