
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso interpuesto por una trabajadora de una cadena de supermercados, quien solicitaba un cambio en su jornada laboral para poder conciliar su vida familiar con su trabajo. La solicitud, que pedía una jornada de lunes a viernes de 7:00 a 15:00 horas para poder cuidar de sus hijos pequeños, fue rechazada bajo el argumento de que las necesidades de la empresa y las circunstancias del padre de los menores hacían innecesaria la solicitud.
El caso se centra en la petición de Estefanía, ayudante de dependienta de la empresa desde octubre de 2011, quien pidió modificar su horario laboral para atender a sus dos hijos menores, de 8 y 2 años. En su solicitud, la empleada pidió trabajar de lunes a viernes entre las 7:00 y las 15:00 horas, asegurando que esta modificación le permitiría ocuparse adecuadamente del cuidado de sus hijos, al no contar con apoyo familiar alternativo. “No puedo contar con mis padres ni con los padres del padre para el cuidado de mis hijos durante nuestra ausencia porque tienen que atender sus obligaciones laborales. Esta situación dificulta la posibilidad de conciliar mi vida familiar con la laboral”, solicitó la demandada a Recursos Humanos de la empresa en junio de 2024. La petición se amparaba en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que prevé el derecho a solicitar adaptaciones horarias para fines de conciliación.
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Sin embargo, la solicitud fue denegada por la empresa, que argumentó “razones organizativas” y propuso tres alternativas: turno nocturno de madrugada (de 4:00 a 12:20) a jornada completa, trabajar en turno de mañana con posibles tardes puntuales o reducir la jornada a tiempo parcial. Ninguna de estas opciones fue aceptada por la trabajadora, motivando la interposición de la demanda y, tras su primera desestimación, del recurso de suplicación.
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Sobrecarga en los turnos de tarde
El TSJC fundamentó su decisión en la necesidad de equilibrar los derechos de conciliación de la trabajadora con las exigencias organizativas de la empresa. “Se produciría un incremento del número de cajeros con turno fijo de mañana, lo cual generaría una sobrecarga en los turnos de tarde, ya que habría menos personal disponible para cubrirlos, y limitaría la posibilidad de rotación equitativa entre todos los trabajadores”, argumentó la empresa.
El tribunal también evaluó las circunstancias personales de la trabajadora y del padre de los niños, determinando que la propuesta alternativa ofrecida por la empresa (un turno matutino con eventual trabajo vespertino en 4 tardes al mes) cumplía con los estándares de razonabilidad. Según la resolución, este horario permitiría a la trabajadora llevar a sus hijos menores al colegio por las mañanas y participar en sus actividades vespertinas en la mayoría de los días laborales, dado que el otro progenitor tiene horarios compatibles para atender a los niños durante parte del día. “El padre no trabaja los sábados y los domingos por lo que puede atender a los hijos en ausencia de la madre”, añaden.
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El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que las empresas están obligadas a iniciar negociaciones de buena fe cuando un trabajador solicita la adaptación de su jornada por motivos de conciliación. Sin embargo, el tribunal recordó que este derecho no es absoluto y debe ser evaluado en el contexto de las necesidades organizativas y productivas de la empresa. La sentencia señaló que cualquier concreción debe ser “razonable y proporcional”, en términos tanto de las necesidades personales del solicitante como de la viabilidad para la empresa.
En este sentido, la resolución incluyó la siguiente declaración: “No nos encontramos ante un derecho subjetivo absoluto, sino condicionado [...] atendiendo a parámetros de proporcionalidad, en su pugna con el derecho de libertad de empresa y organización”. El tribunal subrayó que, aunque históricamente la jurisprudencia otorga peso prioritario a los derechos de conciliación, este principio no exime a los trabajadores de ofrecer información suficiente para justificar sus solicitudes ni obliga a las empresas a aceptar modificaciones que resulten irrazonables.
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El TSJC también consideró normativa europea, incluido el Real Decreto-ley 5/2023, que transpone la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y laboral. La sentencia hizo énfasis en el concepto de “corresponsabilidad” y en la necesidad de valorar las implicaciones para ambos progenitores, así como su impacto en la organización empresarial. Siguiendo sentencias previas del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el tribunal incidió en que el empresario debe justificar de manera específica e inequívoca las dificultades organizativas que impedirían acomodar el horario solicitado.
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