
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado íntegramente la condena impuesta en primera instancia, que declaró a un hombre autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas cometido en un establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura, con la circunstancia agravante de multirreincidencia, y le impuso una pena de tres años de prisión.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 17 de julio de 2022, en torno a las 5:00 horas, cuando el acusado accedió de forma ilícita al interior del establecimiento de hostelería 100 Montaditos, ubicado en la Avenida Francesc Tárrega nº 26, en Vila-real (Castellón). Para ello, rompió la persiana metálica exterior del local y la levantó parcialmente con la ayuda de un gato metálico, que quedó sujeto para permitirle el paso. A través del hueco abierto, entró en el local.
Un robo de 250 euros
Una vez en el interior, forzó dos cajas registradoras empleando un objeto punzante. Consiguió abrir una de ellas y se apoderó de unos 150 euros en billetes y unos 100 euros en monedas, además de dos llaves que se encontraban junto a una de las cajas. Como resultado de su actuación, se produjeron daños en la puerta de entrada, valorados en 150 euros, y las llaves sustraídas, no recuperadas, fueron tasadas parcialmente en 10 euros.
El encargado del establecimiento manifestó expresamente que no reclamaba indemnización alguna por los hechos. El acusado presentaba antecedentes penales por delitos de robo con fuerza en las cosas, con varias condenas firmes previas:
- En junio de 2022 fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Castellón a dos años de prisión, pena que estaba pendiente de cumplimiento.
- En marzo de 2018 fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Castellón a cuatro meses de prisión y una multa, por un delito de robo con fuerza y otro de robo de uso de vehículo a motor.
- En enero de 2016 fue condenado por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón a tres años de prisión, pena cuya ejecución no consta cumplida.
Las huellas dactilares, la pérdida de un ojo y los tatuajes
En sentencia dictada el 23 de octubre de 2023, la Audiencia Provincial consideró acreditado que el acusado accedió al local de madrugada tras forzar la persiana metálica exterior con un gato metálico, y ya en el interior, manipuló dos cajas registradoras, de las que sustrajo alrededor de 250 euros en efectivo y dos llaves.
Las huellas dactilares del acusado fueron halladas en el gato utilizado para forzar la entrada, y fue posteriormente identificado por agentes de policía local que visualizaron imágenes del sistema de videovigilancia del local, reconociéndolo por su fisonomía singular, incluyendo la pérdida de un ojo y tatuajes visibles.
Por esta razón, la Audiencia le condenó a tres años de prisión, en atención a su multirreincidencia, al constar varias condenas previas firmes por delitos similares. Contra esta resolución, la defensa del acusado interpuso recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de la Comunidad Valenciana, alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al entender que no existía prueba directa de su participación en los hechos.
El Ministerio Fiscal se opuso al recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia condenatoria.
El TSJ ha considerado que la sentencia de instancia está suficientemente motivada y basada en prueba de cargo válida y razonada, especialmente en la identificación dactilar del acusado en el instrumento utilizado para forzar la entrada al local y en los testimonios de los agentes policiales que reconocieron al acusado en las imágenes del sistema de videovigilancia. Por todo ello, desestima el recurso y condena en costas al recurrente.
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