La muerte de un familiar o ser querido puede suponer complicaciones económicas además de emocionales, ya que la normativa legal en torno a la herencia y el patrimonio que deja atrás el fallecido genera confusión para muchas personas. A veces, los herederos necesitan acceder a la cuenta bancaria del difunto, pero la falta de conocimiento sobre los procedimientos de la herencia crea dificultades para hacerlo.
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Por lo general, las cuentas bancarias cuentas como uno de los bienes transmisibles a los herederos tras el fallecimiento del titular, pero para que estos puedan operar con ella primero deben haber tramitado la herencia y llevado a cabo los procesos legales necesarios para el reparto del patrimonio antes de acceder al capital. Una vez completado este proceso, cualquiera de los herederos puede sacar dinero si el único titular de la cuenta era el fallecido, siempre que cuente con la autorización del resto de herederos. En el caso de que el difunto compartiese la titularidad de la cuenta con una o más personas, sin embargo, la situación puede ser más complicada.
Quién puede sacar dinero de la cuenta de un fallecido
La muerte del titular de una cuenta supone automáticamente el bloqueo de esta por orden de la Agencia Tributaria. Esta medida se toma para evitar que nadie saque dinero sin haber pagado antes el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales e implica que nadie puede sacar dinero de la cuenta. Ni siquiera una persona que el titular hubiese establecido como autorizado para realizar movimientos tiene derecho a retirar capital, ya que este permiso se retira tras la muerte.
Si se trata de una cuenta conjunta, el resto de titulares solo podrán disponer del dinero en ella si pueden acreditar el consentimiento expreso de todos los herederos del fallecido. Aun así, la persona que retire el capital solo tendrá acceso a la proporción del dinero que le corresponda por el número total de titulares. Como ejemplo, en una cuenta con dos titulares el sobreviviente solo podría sacar la mitad del total.
Pasos para acceder a una cuenta conjunta
El primer trámite a realizar e imprescindible para poder desbloquear el dinero en cuenta es completar el pago del Impuesto de Sucesiones. Cualquier banco exigirá que los herederos hayan abonado lo correspondiente por este tributo, así como el Impuesto de Donaciones, a Hacienda para autorizar movimientos.
Después, los herederos deberán hacer llegar una serie de documentos al banco. Según explica la página web del despacho Abogados Lara, la documentación necesaria será el certificado de defunción del fallecido, la relación de bienes declarados, el cuaderno particional, una copia acreditada del último testamento, el resguardo de Registro de Actos de Última Voluntad y el comprobante de la retribución del Impuesto de Sucesiones.

La entidad bancaria verificará toda esta documentación y elaborará un informe en el que se detalle cómo se repartirán los bienes del fallecido, que se hará llegar a los herederos para que den el visto bueno a la partición acordada y acepten el patrimonio y bienes que recibirán. Una vez haya sido firmado por los herederos, se puede proceder al traspaso del dinero de la cuenta a las personas a las que les corresponda y se cobra la herencia.
Excepciones
Aunque generalmente no está permitido realizar ningún movimiento en cuenta hasta la resolución de la herencia, existen algunos casos en los que por necesidad se puedan dar algunas salidas de dinero. El primero está relacionado con los recibos que están domiciliados en la cuenta, ya que, si no se notifica un cambio, las facturas del agua, gas, luz, seguros, telefonía u otros pueden seguir siendo cobradas a la cuenta del fallecido.
Además, los herederos pueden hacer uso del dinero en cuenta sin haber finalizado los trámites de la herencia si se va a utilizar para hacer frente a los gastos del sepelio o bien para costear los obligaciones fiscales a las que se deben enfrentar antes de el cobro de la herencia y la transmisión de los bienes.
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