
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha resuelto el recurso de suplicación presentado por Mercadona contra una sentencia que declaraba injustificada la modificación de las condiciones laborales de una trabajadora en el supermercado en el barrio de Bolueta en Bilbao.
Emilia -así la identifica la sentencia- trabaja para la empresa de Juan Roig desde agosto de 2016 con la categoría de Gerente A y un salario de 1.400 euros mensuales. En 2021, obtuvo el derecho a una reducción de jornada para conciliar su vida laboral y familiar, fijando un horario de 26 horas semanales distribuidas entre lunes y viernes.
En enero de 2024, Emilia solicitó ampliar su jornada a 35 horas semanales, con un nuevo horario de lunes a viernes de 8:45 a 16:00. Sin embargo, la empresa rechazó la propuesta y ofreció ocho opciones distintas de horario, dentro de un régimen rotatorio. Emilia llevó el caso a los tribunales al considerar que la negativa vulneraba su derecho a la conciliación.
Burofax de Mercadona
En un primer juicio en el Juzgado de lo Social n.º 5 de Bilbao, la demanda de Emilia fue desestimada, aunque la sentencia instó a ambas partes a negociar una solución viable. Posteriormente, en julio de 2024, Emilia manifestó su intención de mantener su jornada de 26 horas semanales en el horario previamente reconocido.
Mercadona respondió con un burofax en el que aceptaba la reducción, pero con la condición de que la trabajadora rotara entre turnos de mañana y tarde, lo que suponía una modificación sustancial de sus condiciones laborales.
La trabajadora impugnó esta decisión y presentó una nueva demanda alegando que la empresa había cambiado unilateralmente su horario de trabajo sin justificación. En septiembre de 2024, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Bilbao dio la razón a Emilia, declarando injustificada la modificación y ordenando su restitución al horario anterior. No obstante, el tribunal rechazó su petición de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

La sentencia
Disconforme con la sentencia, Mercadona presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La empresa argumentó que no se había producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que la demanda debía haberse tramitado por un procedimiento diferente. También solicitó que se declarara la inadecuación del proceso y la falta de acción de la trabajadora.
El tribunal examinó el recurso y ha determinado que la sentencia del Juzgado de lo Social no era susceptible de apelación, ya que el caso se tramitó conforme al procedimiento especial de modificación de condiciones de trabajo previsto en el artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Además, concluye que la reclamación no implicaba una vulneración de derechos fundamentales, lo que impedía que el asunto fuera revisado en segunda instancia.
En su fallo, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco resuelve inadmitir el recurso de Mercadona. Con esta decisión, la empresa queda obligada a mantener las condiciones laborales previas de Emilia, sin poder imponer la rotación de turnos. La resolución no impone costas a ninguna de las partes, si bien Mercadona tiene la opción de recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.
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