
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ) ha resuelto estimar el recurso de suplicación interpuesto por Leroy Merlin España contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Málaga en mayo de 2024. La decisión, adoptada el pasado 27 de enero de 2025, concluye que no se puede considerar probado el acoso laboral alegado por una trabajadora con una antigüedad de casi dos décadas en la empresa. La resolución absuelve a Leroy Merlin de las acusaciones y revoca la indemnización reconocida previamente por despido improcedente y vulneración de derechos fundamentales.
La trabajadora, identificada como Bernarda, inició su relación laboral con Leroy Merlin España en agosto de 2004 como vendedora a jornada completa. A lo largo de los años, distintos cargos específicos en la empresa en diferentes departamentos. En 2020, tras una baja por maternidad y un ERTE por el contexto de la pandemia, Bernarda comenzó a trabajar con reducción de jornada del 50% para el cuidado de un menor.
En 2023, la empleada presentó una demanda contra Leroy Merlin alegando despido improcedente, además de acoso laboral y la vulneración de sus derechos fundamentales. En la primera instancia, el Juzgado de lo Social número 4 de Málaga concluyó que sí se había producido acoso laboral continuo desde 2020, calificado como un conjunto de comportamientos “sutiles y sibilinos” orientados a desestabilizar a la trabajadora. Debido a esta valoración, la sentencia inicial declarada la relación laboral extinguida, condenó a la empresa a abonar una indemnización por despido improcedente y reconoció una indemnización adicional de 7.501 euros por daños derivados de la vulneración de derechos.
Sin embargo, la empresa recurrió esta sentencia ante el TSJ de Andalucía.
Análisis del TSJ y decisión favorable para la empresa
El fallo del TSJ se centra en la argumentación jurídica relacionada con la presunta conducta de acoso laboral. Según la sentencia, para que se califique legalmente como acoso laboral es necesario cumplir con varios requisitos, entre ellos la existencia de un “hostigamiento sistemático, repetido y con intencionalidad degradante”. La Sala ha subrayado que no es suficiente con percepciones subjetivas de parte de la presunta víctima ni con la existencia de tensiones ocasionales en el entorno laboral.
El TSJ analizó varios puntos clave del caso:
- Reuniones y comunicación laboral : la trabajadora alegó que no era convocada a reuniones de departamento. No obstante, el tribunal comprobó que estas reuniones se celebraban en el horario en el que Bernarda no trabajaba debido a su reducción de jornada. Además, se constató una comunicación continua entre la empleada y sus superiores mediante correos electrónicos y chats corporativos.
- Tareas y valoración negativa : el trabajador argumentó que se le asignaban tareas de menor relevancia y que trabajaba siempre en exteriores, lo que dificultaba el progreso en ventas. Sin embargo, el tribunal determinó que estos cambios no constituían pruebas suficientes de un acoso sistemático. En cuanto a la evaluación anual desfavorable que recibió, el TSJ destacó que las razones expuestas eran estrictamente laborales y no se puede deducir que dicha evaluación tenía la intención de perjudicar deliberadamente a la trabajadora.
- Protocolo de acoso : Aunque la empresa no activó el protocolo de acoso tras recibir las quejas de Bernarda, el tribunal concluyó que esta omisión, si bien reprochable, no constituye por sí solo hostigamiento laboral sistemático.
- Prescripción de hechos : Leroy Merlin alegó la prescripción de algunos de los hechos denunciados, pero la Sala determinó que, al tratarse de un supuesto de conducta continuada, no había vencido el plazo para presentar la demanda.
En definitiva, el tribunal concluyó que no se cumplen los requisitos de gravedad, sistematicidad e intencionalidad exigidos para calificar el comportamiento de la empresa como acoso laboral. Por esta razón, desestimó las pretensiones de la trabajadora y revocó la sentencia del Juzgado de lo Social, absolviendo a Leroy Merlin de las acusaciones.
La sentencia pone fin, salvo recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a un conflicto legal que se había extendido desde la primera denuncia de la trabajadora en 2023. Aunque el TSJ señala posibles deficiencias en la gestión interna de la empresa, como la falta de activación del protocolo de acoso, subraya que estas incidencias no alcanzaron la relevancia necesaria para considerar que Bernarda fue víctima de una degradación laboral intencionada.
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