
Cuando Diana estaba conduciendo hacia la Escuela Infantil Cristo de la Sangre, en Torrijos (Toledo), donde impartía clases a niños de entre 0 y 3 años, sufrió un grave accidente de coche que le dejó lesiones como el brazo roto, que le impiden acudir a su puesto de trabajo para hacer sus labores habituales.
Después de que la Seguridad Social tratase de asignarle una incapacidad parcial, la profesora decidió recurrir la decisión al darse cuenta de que, tras los daños que había dejado en su cuerpo el accidente, no podría realizar ninguna de las actividades relacionadas con su puesto de trabajo, que incluyen coger en brazos a niños o recolocarlos y atenderlos.
Ahora, el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo le ha dado la razón a Diana, estableciendo que "se encuentra afectada por Incapacidad Permanente Total derivada de un accidente de trabajo in itinere, lo que inhabilita a la actora para continuar desempeñando las tareas fundamentales de su profesión habitual como educadora infantil“, como explica el auto de la sentencia.
Como establece el texto, se obliga a que la Mutua Solimat le pague una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora, equivalente a 2.508,16 euros mensuales.
Diana ejercía como educadora infantil para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM), y es ahí a donde se dirigía cuando tuvo el siniestro.
Daños del accidente
Fue diagnosticada con politraumatismos graves, entre ellos, un traumatismo craneoencefálico con hemorragia intraventricular, fracturas costales, rotura de bazo que requirió una esplenectomía de emergencia, y lesiones en la médula espinal.
Los informes médicos detallan que estas lesiones han dejado secuelas como disminución de la fuerza muscular, dolor neuropático crónico, limitación de movimientos cervicales y trastornos psicológicos, además de restricciones funcionales significativas para realizar esfuerzos físicos o mantener posturas prolongadas.
Un informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la JCCM calificó a la trabajadora como “apta con restricciones”, limitando drásticamente las actividades que esta podía realizar debido a la persistencia de las secuelas físicas y psicológicas. Dichas restricciones indicaban que debía evitar cargar pesos mayores a 5-7 kg, mantener posturas prolongadas o realizar esfuerzos reiterados.
Este informe otorgaba a Diana una Incapacidad Permanente Parcial, concediendo una única indemnización basada en 24 mensualidades. Diana recurrió esta decisión argumentando que las limitaciones derivadas del accidente inhabilitaban su capacidad para seguir desempeñando su profesión de manera eficaz.
Siguiendo los fundamentos jurídicos del artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, la magistrada concluyó que la demandante no puede continuar ejecutando las tareas fundamentales de su puesto de trabajo, por lo que procede clasificar su situación como Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.
La joven dio clases en esa escuela toledana desde noviembre de 2020 hasta septiembre de 2022, y el accidente provocó que la trabajadora finalizara su contrato por incapacidad de continuar con sus prestaciones laborales habituales.
Como afirmó la sentencia, “para valorar el grado de invalidez, más que atender a las lesiones, hay que atender a las limitaciones que las mismas representen en relación con el desarrollo de la actividad laboral”.
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