
La muerte de un familiar es -o sueles ser- ser motivo de tristeza. Cuando esto sucede, son muchos los trámites incómodos que hacen que el proceso sea aún más difícil: la gestión con el tanatorio, organizar la despedida, papeleo infinito... y el reparto de la herencia. Muchas veces la lectura del testamento puede conllevar alegrías, pero otras no es así debido a la elevada cantidad de impuestos que hay que hacer frente, por lo que hay personas que renuncian. Pero mucho cuidado con esto, advierte la abogada Nuria Ocaña, hay un tipo de renuncia a una herencia que se puede convertir “en una pesadilla”.
Estamos hablando de una herencia prescrita. Es aquella cuyo derecho a ser reclamado ha caducado debido al paso del tiempo sin que los herederos hayan ejercido su derecho a aceptarla. En términos legales, la prescripción implica la extinción de un derecho por inacción dentro del plazo establecido por la ley.
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En España, el plazo para aceptar o repudiar una herencia es de 30 años según el artículo 1963 del Código Civil. Una vez transcurrido ese tiempo sin que los herederos hayan actuado, la herencia se considera prescrita y no puede ser reclamada. Sin embargo, lo importante es no dejar que pasen más de cuatro años y seis meses.
Si pasa este tiempo desde la fecha de fallecimiento, puede haber consecuencias fiscales, explica la letrada, “ya que no se deberá tributar por el impuesto de sucesiones, sino que hacienda lo trata como una donación”, advierte. “Así lo indica el artículo 28.3 de la ley del impuesto de sucesiones y donaciones y esto tenéis que tenerlo muy en cuenta”, agrega.
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¿Qué dice la ley del impuesto de sucesiones y donaciones?
Tal y como ha explicado Ocaña, el artículo 28.3 recoge la información sobre qué ocurre si se repudia o rechaza una herencia. Hay tres puntos:
1. En la repudiación o renuncia pura, simple y gratuita de la herencia o legado, los beneficiarios de la misma tributarán por la adquisición de la parte repudiada o renunciada aplicando siempre el coeficiente que corresponda a la cuantía de su patrimonio preexistente. En cuanto al parentesco con el causante, se tendrá en cuenta el del renunciante o el del que repudia cuando tenga señalado uno superior al que correspondería al beneficiario.
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2. En los demás casos de renuncia en favor de persona determinada, se exigirá el impuesto al renunciante, sin perjuicio de lo que deba liquidarse, además, por la cesión o donación de la parte renunciada.
3. La repudiación o renuncia hecha después de prescrito el impuesto correspondiente a la herencia o legado se reputara a efectos fiscales como donación.
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Casos en los que se recomienda rechazar una herencia
Renunciar a una herencia puede ser una decisión recomendable en varios casos, principalmente cuando la aceptación implica más perjuicios que beneficios. Algunos de los motivos más comunes para rechazar una herencia incluyen:
- Deudas superiores a los bienes heredados: si el fallecido dejó más deudas que patrimonio, aceptar la herencia puede obligar a los herederos a hacerse cargo de las obligaciones económicas.
- Impuestos elevados: en algunos casos, los impuestos de sucesiones y donaciones pueden ser demasiado altos, especialmente en comunidades autónomas donde las bonificaciones son menores, lo que hace que la herencia sea poco rentable.
- Conflictos familiares: si la aceptación de la herencia puede generar disputas entre los herederos o complicaciones legales, algunas personas prefieren renunciar para evitar enfrentamientos.
- Bienes difíciles de gestionar: si la herencia incluye propiedades en mal estado, en litigio o con cargas fiscales elevadas, puede resultar más costoso mantenerlas que renunciar a ellas.
- Falta de interés o beneficio: en algunos casos, los bienes heredados pueden no ser útiles para el heredero o no representar un beneficio real, lo que hace que la renuncia sea una opción viable.
Si hay dudas sobre la conveniencia de aceptar o rechazar una herencia, se puede optar por la aceptación a beneficio de inventario, lo que permite evaluar los bienes y deudas antes de tomar una decisión definitiva.
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