
La Audiencia Provincial de Cáceres ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un hombre y ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Plasencia. Como consecuencia, el acusado ha sido condenado a dos años y medio de prisión por estafa informática agravada, tras extraer 18.900 euros de la cuenta de un amigo aprovechando su confianza.
Los hechos ocurrieron en 2022 cuando acusado y víctima mantenían una relación de amistad, siendo el primero el hijo del propietario de la vivienda que el segundo tenía arrendada. El denunciante tenía en su casa su libreta de la entidad bancaria Liberbank, estando anotada en la misma la clave para operar con ella en los cajeros automáticos.
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El acusado, aprovechando dicha amistad y teniendo conocimiento de que su amigo había ganado una gran cantidad de dinero en la lotería, accedió en diversas ocasiones a la vivienda del perjudicado, cogiendo su libreta y, “con claro ánimo de enriquecimiento patrimonial ilícito”, en diversas ocasiones, entre el 20 de marzo y el 1 de junio de 2022, acudió a la oficina de la entidad bancaria Liberbank procediendo a realizar un total de veintiún reintegros de 900 euros cada uno de ellos, de la cuenta titularidad del perjudicado. El importe total de los reintegros realizados por el acusado asciende a 18.900 euros.
“El perjudicado no ha recuperado aquella cantidad por lo que reclama la indemnización de los daños y perjuicios que pudieran corresponderle por estos hechos”, matiza la sentencia, facilitada por el abogado Rubén Gudino González, en los hechos probados.
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Delito continuado de estafa informática
El hombre decidió denunciar y el Juzgado de lo Penal número 2 de Plasencia le dio la razón. La sentencia condenó a su amigo como autor de un delito continuado de estafa informática con la agravante de abuso de confianza, imponiéndole una pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena, el pago de una indemnización de 18.900 euros al demandante, así como el abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Contra esta sentencia, la representación procesal del autor interpuso un recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba, falta de pruebas directas que acreditaran su participación en los hechos y vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular impugnaron dicho recurso, sosteniendo la validez de la sentencia condenatoria.
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Valoración “lógica, racional y ajustada a derecho”
La Audiencia Provincial de Cáceres ha analizado los motivos del recurso y ha recordado que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia puede ser desvirtuada cuando existen indicios múltiples, interrelacionados y acreditados por pruebas directas que permitan llegar a una conclusión racional y lógica sobre la culpabilidad del acusado.
En este caso, la Audiencia ha señalado que la condena se fundamenta en la declaración coherente y reiterada de la víctima, quien explicó que el acusado tenía acceso a su libreta bancaria y conocía la clave secreta.
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También ha destacado el testimonio de un agente de la Guardia Civil, quien identificó al autor saliendo del cajero de Liberbank en una fecha coincidente con un reintegro de 900 euros, así como la detención del acusado en la madrugada del 27 de abril de 2022, cuando portaba una elevada cantidad de dinero sin justificación laboral ni ingresos que respaldaran su posesión. Además, se ha constatado la existencia de 21 reintegros bancarios de 900 euros cada uno, realizados en un periodo de dos meses, sumando un total de 18.900 euros sustraídos de la cuenta de la víctima.
Ante estos elementos, el tribunal ha concluido que la valoración probatoria realizada por el Juzgado de lo Penal n.º 2 de Plasencia es lógica, racional y ajustada a derecho, por lo que no se ha vulnerado la presunción de inocencia del acusado.
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