
El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha desestimado la demanda interpuesta por un peón forestal contra la empresa para la que realizaba labores de peón forestal, al considerar que el accidente laboral que sufrió al cortarse un tendón con una motosierra fue culpa de este por no llevar puesta las botas de seguridad que le había facilitado el encargado.
El accidente ocurrió el 19 de diciembre de 2021, en el que en trabajador, mientras manejaba una motosierra, sufrió una grave lesión en el pie, específicamente la rotura completa del tendón tibial anterior. Como consecuencia, tuvo que ser intervenido quirúrgicamente el 11 de febrero de 2022 y posteriormente sometido a un proceso de rehabilitación, recibiendo el alta médica el 4 de julio de 2022.
Como respuesta, el trabajador decidió presentar una demanda contra su empresa reclamando una indemnización por los daños sufridos. Alegó que no contaba con el equipo de protección adecuado en el momento del accidente y que no había recibido la formación necesaria en prevención de riesgos laborales. Además, sostuvo que el día del percance era domingo y que su presencia en el lugar de trabajo no estaba programada, por lo que la empresa no garantizó su seguridad.
Por su parte, la empresa se defendió argumentando que sí había proporcionado todo el equipo de protección individual (EPI) necesario, incluyendo botas anticorte, perneras, guantes, gafas y casco integral. También demostró que el trabajador había recibido formación en prevención de riesgos y en el uso de la motosierra. Además, una inspección realizada pocos días antes del accidente confirmó que sus compañeros usaban el equipo de protección en su labor.
“El actor es el único responsable del accidente que sufre”
El juicio se celebró con retraso debido a huelgas en la Administración de Justicia y a un defecto formal en la primera presentación de la demanda, lo que obligó a su reformulación. Finalmente, el 20 de enero de 2025, el Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres ha emitido su fallo.
La sentencia recoge que en la prueba documental ha quedado demostrado que la empresa entregó los EPIs propios del motoserrista: guantes, gafas, perneras anticorte, casco integral y botas de seguridad, así como que el empleado recibió varios cursos de formación en materia de prevención y que seis días antes del accidente el coordinador de seguridad y saludo comprobó el material.
Por otra parte, el juez ha señalado en la fundamentación jurídica que “el cruce privado de correos electrónicos que tuvo lugar entre los abogados de las partes, y que la defensa del actor quiere hacer valer en juicio, es absolutamente inocuo, jurídicamente hablando, ya que aquellos no son oponibles a quienes apostaron por una solución extrajudicial al problema al que se enfrentaban”.
En este sentido, también ha especificado que “si esto no fuera así, la legítima búsqueda del mal menor estaría proscrita, pues su fracaso penalizaría después al que apostare por ella, que es lo que aquí se pretende: como el demandado estaba dispuesto a pagar una suma de dinero para evitar el juicio, ahora no puede decir que es inocente”.
Por todo ello, indica, se desestima la demanda, dado que “el actor es el único responsable del accidente que sufre”, y califica su comportamiento de “temerario” al prescindir de las botas de seguridad. La sentencia es firme al no haberse presentado en el plazo previsto recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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