
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 6 meses de prisión y multa de 1.080 euros, por delito contra la dignidad de las personas, a dos hombres que increparon varias veces a otro en un bar de Madrid diciéndole ‘maricón’, ‘maricón de mierda’ y ‘te estabas pajeando con tu amigo’, cuando la víctima estaba saliendo de los baños del establecimiento.
También han sido condenados a 3 años y 6 meses de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, y a pagar 500 euros de indemnización a su víctima, según la sentencia a la que ha tenido acceso Infobae España.
Según los hechos probados, los dos hombres se encontraban en un 100 Montaditos cuando “por motivo de los perjuicios que ambos tienen hacia las personas con diferente orientación sexual" se dirigieron a la víctima que salía del baño y le increparon diciéndole varias veces “maricón” “maricón de mierda”, " te estabas pajeando con tu amigo", llegando a cerrarle de forma violenta la puerta del aseo.
El afectado denunció lo ocurrido, que pasó primero por la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ahora ha acabado en manos del Tribunal Supremo, llegando todos los fallos a la misma conclusión.
“Una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual"
En esta última sentencia, los magistrados han discutido sobre el derecho a la libertad de expresión y dónde están los límites del mismo. Los denunciados defendían que “las expresiones utilizadas estaban amparadas por el contenido protegido del derecho fundamental a la mera transmisión de ideas” y que “la conducta exige dolo directo, que el mensaje carece de la intensidad y seriedad necesaria y que él mismo ha sufrido situaciones semejantes”.
Sin embargo, la Sala no ha estado de acuerdo con estos argumentos. Los autores están condenado como autores de un delito del artículo 510. 2 a) primer inciso CP que castiga a “quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad...”.
En este caso concreto los jueces han determinado que “las expresiones proferidas son ofensivas”. “Por mucho que alguna de ellas en particulares contextos y en determinados ámbitos se utilicen de manera generalizada, incluso jocosa y sin carga peyorativa, objetivamente incorporan una connotación de menosprecio vinculada a la orientación sexual, expresión de homofobia”, añaden.
“Empleadas tal y como el relato de hechos describe, no exentas de cierta violencia y en un lugar público de manera que pudieron ser escuchadas por terceros, transmiten un discurso que humilla, desprecia y discrimina, ostentado desde tradicionales posturas estereotipadas de lo masculino”, continúan
Amparados por la libertad de expresión
Al final, siguiendo el relato de los hechos, lo ocurrido responde a “los prejuicios que ambos acusados tenían hacia las personas con una particular orientación sexual, por lo que es la pertenencia a ese grupo o colectivo la que impulsa la acción denigratoria, que de esta manera se proyecta sobre aquel”.
Por esta razón, “los hechos no pueden entenderse amparados en la alegada libertad de expresión ex artículo 20 CE. Así lo entendieron los dos Tribunales que nos precedieron en el conocimiento del caso, y así lo respaldamos”.
El Supremo también rechaza que los hechos puedan entenderse amparados en la libertad de expresión. Así, cita una sentencia del Tribunal Constitucional que señala que no cabe dentro de la misma “un pretendido derecho al insulto” o expresiones ‘formalmente injuriosas’, o ‘absolutamente vejatorias’, o ultrajantes y ofensivas sin relación con las ideas u opiniones que se expongan.
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