
El Juzgado de lo Social n.º 1 de Albacete ha declarado improcedente el despido de una trabajadora de un centro de estética que fue acusada de incumplimientos laborales, entre ellos, el uso indebido del teléfono personal durante la jornada laboral y la falta de atención a los clientes. La sentencia determina que la empresa no siguió el procedimiento adecuado al redactar la carta de despido, lo que invalida la sanción impuesta.
Un despido rodeado de irregularidades
Los hechos se remontan a febrero de 2024, cuando la empleadora inició un expediente disciplinario contra la trabajadora, alegando que esta no atendió a los clientes en diversas ocasiones y que hacía uso de su teléfono personal en horario laboral. Días después, la empleada se cogió la baja médica por ansiedad, según los informes médicos presentados durante el juicio.
A pesar de la situación de incapacidad temporal, la empresa envió a la trabajadora una carta de despido el 8 de marzo de 2024, alegando dos faltas muy graves que justificaban la resolución de su contrato. Sin embargo, la sentencia destaca que el documento contenía errores formales y de fondo, lo que invalidaba el despido.
Motivos alegados por la empresa
En la carta de despido, la empresa señaló que la trabajadora había cometido varias faltas disciplinarias, entre ellas:
- No abrir la puerta a los clientes en varias ocasiones, lo que habría generado quejas.
- Usar el teléfono personal en horario laboral.
- No mantener la limpieza e higiene en su puesto de trabajo.
- Falta de comunicación con la dirección sobre incidencias en el centro.
- Incumplimiento de la obligación de formación establecida por la empresa.
Si embargo, el juzgado consideró que estas acusaciones no estaban suficientemente detalladas ni probadas en la carta de despido, lo que impidió a la trabajadora ejercer adecuadamente su derecho de defensa.
La trabajadora se encontraba de baja médica
Uno de los elementos clave en el juicio fue que la trabajadora estaba en situación de incapacidad temporal por ansiedad desde el 5 de marzo de 2024, tras haber denunciado una situación de acoso laboral ante la Inspección de Trabajo. La sentencia, no obstante, no considera probado que el despido fuera una represalia directa por esta situación, aunque sí confirma que la empresa no siguió los procedimientos adecuados para la comunicación de la sanción.
Errores en la carta de despido y calificaciones incorrectas
El juez señala que la empresa no concretó de manera adecuada los hechos imputados ni las fechas en las que supuestamente ocurrieron. Además, en la carta de despido se menciona una “disminución voluntaria y continuada del rendimiento laboral”, pero sin aportar pruebas claras que lo justifiquen.
La sentencia también destaca que, en el caso de la acusación sobre el uso del teléfono, no quedó demostrado que la trabajadora estuviera incumpliendo normas establecidas en el reglamento interno del centro. Además, la falta de atención a clientes pudo deberse a que la trabajadora se encontraba realizando tratamientos en cabina, algo que, según las normas internas de la empresa, podía justificar el cierre temporal de la puerta del local.
Como resultado del juicio, el magistrado ha declarado el despido improcedente y ha condenado a la empresa a optar entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 12.768,31 euros. Además, la empresa deberá abonar los salarios pendientes, que ascienden a 1.663,54 euros, más los intereses por demora.
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