
Después de que un padre se negase a hacerse la prueba de paternidad que demostraría que dos niñas de 10 y 8 años son sus hijas, la Justicia ha confirmado igualmente que realmente él es su progenitor y que tendrán que modificar los registros civiles de las niñas.
Ángeles, la madre de las niñas, fue la que presentó una demanda ante la Audiencia Provincial de Murcia, alegando que eran “fruto de una relación sentimental” con José Carlos, el hombre que ha sido declarado como el padre.
La sentencia inicial consideró que existían suficientes indicios probatorios, incluyendo testimonios clave, para acreditar la paternidad. La Audiencia Provincial le ha dado especial relevancia jurídica al hecho de que el demandado se negara a realizar la prueba biológica
De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Sala resaltó que esta negativa injustificada puede ser considerada un “indicio muy cualificado” para determinar la relación paternofilial.
En este sentido, explicó que este comportamiento no puede interpretarse como una “confesión ficta”, pero sí contribuye significativamente a la valoración del conjunto probatorio.
El fallo fue respaldado por los argumentos del Ministerio Fiscal, así como por los representantes legales de la demandante, el procurador Pedro Arcas Barnés y el abogado Juan Ali Martínez Pérez.
José Carlos, representado por un procurador y un abogado, alegó que la sentencia inicial tenía errores de valoración de la prueba y que la presunción de paternidad “no podía ser aplicada porque la demandante estaba casada con otro hombre” en el momento donde nacieron las niñas.
Testimonios esenciales
Entre las pruebas a las que la Audiencia tuvo acceso para el fallo, destacó las declaraciones de testigos que corroboraron la existencia de una relación sentimental entre Ángeles y José Carlos.
Además, también presentaron fotografías en las que José Carlos aparecía junto a las menores en contextos que, según el tribunal, favorecían la conclusión de paternidad.
En el juicio inicial, se recomendó al condenado a realizarse una prueba de paternidad que justificase su negación de responsabilidad ante las niñas, y que no se la llegase a hacer contribuyó a la sentencia final del tribunal.
Citando directamente la sentencia, se enfatizó que “no cabe primar la actuación de quien obstaculiza, sin razón justificada, la averiguación de la verdad”.
Por todo ello, se rechazó la presunción de paternidad en casos de que la madre se encontrase casada, porque, en términos jurídicos, la Sala declaró que tal presunción es “iuris tantum” (dar por cierta una cosa salvo que se pruebe lo contrario) y puede ser refutada mediante sentencia firme que declare la filiación de una persona distinta al cónyuge.
En definitiva, la Audiencia Provincial ha validado la conclusión de la instancia previa, declarando firme la paternidad de José Carlos y ordenando la rectificación de las inscripciones de nacimiento de las menores en el Registro Civil.
Este fallo se convierte así en un precedente relevante respecto a la valoración judicial de pruebas indirectas, como la negativa a pruebas biológicas, en casos de reclamaciones de paternidad.
José Carlos aún tendría la posibilidad de impugnar la decisión mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para lo cual dispone de un plazo de veinte días. Sin embargo, el presente fallo ya representa un respaldo inequívoco a los derechos de filiación de las menores y a los principios establecidos por la normativa civil en España.
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