
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Granada, dictada el 7 de febrero de 2024, en la que se declaró la procedencia de su despido disciplinario por parte de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA). En consecuencia, el tribunal ha confirmado íntegramente la resolución impugnada, considerando que la decisión empresarial estuvo debidamente motivada y ajustada a derecho.
La trabajadora había prestado servicios para el banco desde el 6 de mayo de 2002, con categoría de Nivel 6 y un salario diario bruto de 127,70 euros. No obstante, su contrato se encontraba suspendido desde el 15 de abril de 2019, en virtud de un acuerdo firmado con BBVA que establecía su reincorporación el 14 de abril de 2024.
El origen del despido se remonta a una reclamación presentada en enero de 2020 por una clienta del banco, quien denunció que en noviembre de 2014 contrató un “Contrato Financiero Atípico Doble 90/10” por un importe de 180.000 euros, alegando que no fue informada adecuadamente sobre los riesgos del producto.
La investigación interna de BBVA determinó que el producto estaba estructurado en dos partes: una parte fija, correspondiente a un depósito a plazo por 162.000 euros (90% del capital, garantizado), y una parte variable, vinculada a una cesta de acciones por 18.000 euros, cuyo rendimiento no estaba asegurado. Sin embargo, la trabajadora entregó a la clienta un documento mecanografiado en el que se indicaba un tipo de interés del 10% a vencimiento, lo que generó confusión sobre la rentabilidad real del producto.
Graves irregularidades
Tras recibir la queja, BBVA inició una auditoría interna el 17 de enero de 2020, en la que se analizaron 51 operaciones realizadas por la empleada entre 2015 y 2019. El informe final, emitido el 14 de mayo de 2020, concluyó que la trabajadora había incurrido en graves irregularidades al no informar correctamente sobre las características del producto, omitir datos esenciales en la contratación y generar un perjuicio económico a la entidad de 8.955,73 euros, debido a la posterior compensación realizada a la clienta afectada.
A raíz de estos hallazgos, el 13 de julio de 2020, BBVA comunicó a la trabajadora su despido disciplinario, argumentando que había incurrido en transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza y deslealtad en el desempeño de sus funciones, lo que supuso un riesgo reputacional para la entidad. La trabajadora impugnó el despido mediante una papeleta de conciliación presentada el 28 de julio de 2020, sin que se alcanzara un acuerdo.
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 6 de Granada dictó sentencia el 22 de julio de 2022, declarando el despido improcedente y condenando a BBVA a optar entre la readmisión de la trabajadora o el pago de una indemnización de 91.944 euros. La entidad recurrió en suplicación ante el TSJ de Andalucía, que el 26 de octubre de 2023 anuló la sentencia por considerar que no contenía un relato suficiente de los hechos probados. Como consecuencia, el juzgado dictó una nueva resolución el 7 de febrero de 2024, esta vez declarando procedente el despido.
No había prescripción
Contra esta última sentencia, la afectada interpuso nuevamente un recurso de suplicación, alegando que el despido debía ser calificado como improcedente y que BBVA no había demostrado fehacientemente las faltas que se le atribuían.
El tribunal ha concluido que el despido fue procedente, dado que la trabajadora incurrió en una falta muy grave al comercializar un producto financiero complejo —el “Contrato Financiero Atípico Doble 90/10”— sin informar adecuadamente a la clienta de sus riesgos.
Además, la sentencia ha determinado que no había prescripción en los hechos imputados, ya que BBVA solo tuvo un conocimiento cabal de la irregularidad tras la auditoría interna finalizada en mayo de 2020, por lo que la carta de despido, emitida en julio de ese mismo año, cumplió con los plazos legales para la aplicación de la sanción.
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