
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora de Mercadona contra la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Social nº1 bis de Ciudad Real. En esta resolución inicial, el despido disciplinario ejecutado por la empresa había sido declarado procedente, considerando las pruebas presentadas y la gravedad de los hechos imputados a la empleada.
La trabajadora había estado empleada en la empresa desde el 20 de enero de 1989, ocupando el puesto de gerente A en un supermercado de Ciudad Real. Sus funciones incluían labores en la pescadería, limpieza y atención en caja, con una jornada laboral de 40 horas semanales y un salario mensual de 1.479,51 euros, pagas extras incluidas.
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El 20 de mayo de 2023, Mercadona entregó a la afectada una carta de despido con efectos inmediatos, argumentando que había incurrido en graves incumplimientos de las normas internas. En particular, la empresa señaló seis episodios que evidenciaban irregularidades en la atención a un cliente, vecino de la trabajadora, a quien cobraba significativamente menos de lo que correspondía por los productos adquiridos.
Vulneración grave de las normas internas y los principios de confianza
El 12 de mayo de 2023, la trabajadora atendió a su vecino en la caja 24, generando un ticket de compra por valor de 11,89 euros, a pesar de que el cliente llevaba un carro lleno de productos. Esta discrepancia llamó la atención de su coordinador, quien verificó en el sistema interno de la tienda que los productos registrados no correspondían con el volumen de la compra observada. Sin embargo, el cliente ya había abandonado el establecimiento cuando se detectó la irregularidad, imposibilitando una revisión inmediata.
El 15 de mayo de 2023, se repitió un incidente similar. En esta ocasión, la trabajadora cobró a su vecino en la caja 22 un importe de 16,24 euros, aunque nuevamente el cliente llevaba un carro lleno de productos. La situación fue constatada por el coordinador y otro responsable de la tienda, quienes, al revisar el ticket en el sistema, comprobaron que el importe no reflejaba la totalidad de los artículos transportados por el cliente. Al igual que en el incidente anterior, el cliente ya había salido de la tienda cuando se verificó el error.

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Finalmente, el 20 de mayo de 2023, el cliente regresó al supermercado y la mujer le atendió nuevamente en la caja 24. En esta oportunidad, generó un ticket por un importe de 45,05 euros, mientras que el valor total de la compra ascendía a 91,66 euros. Durante una reunión posterior con el coordinador de planta y otros trabajadores, incluyendo representantes sindicales, la empleada reconoció los hechos y preguntó si sería despedida. El coordinador respondió que no era la primera vez que se detectaban comportamientos similares, acusándola de favorecer a su vecino al reducir el importe de sus compras.
La empresa consideró que estas prácticas vulneraban gravemente las normas internas y los principios de confianza y buena fe necesarios en la relación laboral. Además, calificó los hechos como faltas muy graves bajo el convenio colectivo, fundamentando el despido en el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores. Estas acciones también atentaron contra la imagen y el buen funcionamiento del establecimiento, motivos que llevaron a Mercadona a justificar la terminación del contrato.
Despido procedente
En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 1 bis de Ciudad Real desestimó la demanda interpuesta por la trabajadora, declarando el despido procedente. La sentencia sostuvo que las pruebas aportadas por la empresa acreditaban los hechos imputados, justificando la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.
Posteriormente, la demandante interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla-La Mancha. En su recurso, alegó que la empresa había vulnerado las formalidades del despido, específicamente la falta de comunicación de la sanción al comité intercentros, en contravención con lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable. La trabajadora argumentó que esta omisión debía llevar a la nulidad del despido o, al menos, a su calificación como improcedente.
Sin embargo, los magistrados han desestimado su recurso, confirmando así el fallo de instancia.
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