
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de una mujer de 57 años que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta debido a su estado de salud. La afectada, diagnosticada con trastorno depresivo mayor y trastorno de personalidad Clúster B, ya tenía reconocida una incapacidad permanente total desde 2018, pero su solicitud para aumentar el grado de incapacidad fue rechazada al no acreditarse un empeoramiento significativo.
La sentencia, dictada el 13 de diciembre de 2024 por la Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, confirma la resolución previa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que consideró que la evolución clínica de la mujer no justificaba la modificación del grado de incapacidad.
La demandante, cuya profesión habitual era la de administrativa, comenzó su baja por incapacidad temporal en 2016 debido a un trastorno depresivo mayor y un trastorno de personalidad. En 2018, una sentencia del Juzgado de lo Social número 13 de Madrid reconoció su incapacidad permanente total, lo que le permitió percibir una pensión del 55% de su base reguladora.
Valoración de su estado de salud
Sin embargo, en diciembre de 2022, el INSS resolvió mantener el grado de incapacidad vigente tras evaluar su estado de salud. El informe médico de valoración concluyó que la paciente presentaba “trastorno depresivo mayor, trastorno distímico, trastorno por déficit de atención con hiperactividad en adultos, migraña crónica en tratamiento y trastorno de la personalidad no especificado”. No obstante, los especialistas indicaron que su estado clínico no había cambiado de forma sustancial en los últimos años, aunque persistían síntomas como ansiedad, episodios depresivos, cefaleas y desmotivación.
A pesar de que la afectada argumentó que su estado se había agravado con el tiempo y que había probado múltiples tratamientos farmacológicos con resultados limitados, la sentencia señala que no se acreditó una evolución suficientemente desfavorable como para justificar el paso a la incapacidad absoluta.
Argumentos del tribunal
El fallo subraya que la incapacidad permanente absoluta solo se concede cuando la persona queda inhabilitada para cualquier tipo de actividad laboral, y no solo para su profesión habitual. En este caso, el tribunal determinó que la solicitante mantiene un cuadro clínico similar al que se le reconoció en 2018 y que las patologías diagnosticadas no impiden de manera absoluta el desempeño de cualquier empleo.
La sentencia también destaca que los informes médicos aportados no demostraron un agravamiento determinante de la situación. En concreto, se hace referencia a la cronicidad de sus síntomas, pero sin una progresión que implique una incapacidad total para cualquier actividad.
Asimismo, el tribunal menciona que, aunque la paciente presenta migraña crónica y depresión mayor, las cefaleas se describen como intermitentes, lo que, a juicio de los magistrados, no es suficiente para fundamentar una incapacidad absoluta.
Un proceso sin éxito
El recurso presentado por la demandante ante el TSJ de Madrid pretendía que se revisara la valoración del INSS y que se reconociera la incapacidad absoluta, con el correspondiente incremento en su pensión. Sin embargo, la Sala concluyó que la sentencia del Juzgado de lo Social número 47 de Madrid, que ya había rechazado la demanda en primera instancia, estaba debidamente fundamentada.
Como consecuencia, la resolución impugnada fue confirmada y la demandante seguirá percibiendo la pensión de incapacidad permanente total, sin cambios en su grado de invalidez.
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