Una cocinera pide la baja por enfermedad y al día siguiente su empresa la despide por WhatsApp: obligan a readmitirla y a pagarle 1.800 euros

El TSJ de Extremadura ha condenado a la empresa a abonarle el salario no percibido, a razón de 44,70 euros por día

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Fachada del edificio del Tribunal
Fachada del edificio del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura, en Cáceres. (@COPEDBVVA en X)

Los jueces del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura han obligado a la empresa Explotaciones Ávila E.S.P.J. a reincorporar de manera inmediata a una empleada cuyo despido fue declarado nulo. Según la sentencia, la rescisión contractual efectuada el 25 de enero de 2023 violó derechos fundamentales de la trabajadora, lo que llevó a su nulidad.

Asimismo, el tribunal condenó a la empresa a reembolsar todos los salarios que la trabajadora dejó de percibir desde esa fecha, reconociéndose su derecho a recibir la totalidad de las remuneraciones no abonadas a lo largo del período transcurrido. Según los magistrados, este fallo subraya la comisión de una vulneración de garantías fundamentales en el caso.

Cronología del despido

El 24 de enero, a las 7:25 de la mañana, una trabajadora comunicó a su empleador, mediante un mensaje de WhatsApp, su baja laboral por incapacidad temporal. Dicha baja estuvo motivada por una lumbalgia que la imposibilitaba continuar realizando su trabajo como cocinera. El día anterior, 23 de enero de 2023, la empleada había acudido al servicio de urgencias del Hospital San Pedro de Alcántara debido al cuadro clínico que presentaba.

Unas horas después del mensaje enviado a su empresa, esta última notificó a la mujer, a través del mismo servicio de mensajería instantánea, su despido, sin argumentar ningún motivo o causa para justificar la terminación de la relación contractual. Ante lo anterior, la empresa reconoció que el despido había sido improcedente, pero la extrabajadora quiso ir un paso más allá: alegó que el despido era nulo porque atentaba contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de la mujer, recogidas en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores.

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Aunque la cocinera interpuso una denuncia ante el Juzgado de lo Social nº1 de Cáceres, el tribunal reconoció el despido improcedente y desestimó que el cese fuese causado por la baja médica de la exempleada, al no contar con los indicios suficientes para probar la vulneración de sus derechos fundamentales. Esta decisión fue recurrida por la mujer mediante recurso de suplicación.

Fallo a favor de la demandante

El TSJ de Extremadura determinó que el despido de la trabajadora, ejecutado pocas horas después de que notificara su baja médica por lumbalgia, es nulo, calificando dicha decisión empresarial como un acto de discriminación directa basado en el estado de salud de la cocinera.

En virtud del artículo 30 de la Ley 15/2022 y el artículo 96.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), cuando existen indicios de discriminación en un caso de despido, la carga de demostrar lo contrario recae sobre la empresa. La normativa establece que esta debe justificar que las razones para finalizar el contrato son objetivas y no están vinculadas a motivos discriminatorios. Por ello, según lo dispuesto en las citadas leyes, la proximidad temporal con la que se comunicó la baja médica y el despido fue un indicio suficiente para calificar el acto de discriminatorio.

Los salarios que la trabajadora dejó de percibir desde la fecha en que fue despedida hasta el momento de su readmisión deberán ser abonados de manera íntegra como parte de las consecuencias de la declaración de nulidad del despido. Este fallo implica, además, la reincorporación inmediata de la empleada a su puesto de trabajo, recuperando las mismas condiciones laborales que tenía previamente. Así, la sentencia del TSJ extremeño recogió el abono de los salarios dejados de percibir desde el 25 de enero de 2023, a razón de 44,70 euros por día, además del pago de una indemnización por daños y perjuicios con una cuantía de 1.800 euros.

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