Un extranjero se queda sin nacionalidad española por no hablar el idioma y no presentar certificados, recurre y la Justicia detecta fallos de la Administración

La resolución denegatoria de las pruebas que fundamentaba la negativa no fue notificada al recurrente ni constaba en el expediente administrativo, lo que generó una vulneración de su derecho de defensa

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Varios pasaportes españoles colocados sobre
Varios pasaportes españoles colocados sobre una mesa. (Ricardo Rubio/Europa Press)

La Audiencia Nacional estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un ciudadano de nacionalidad gambiana, identificado como César, contra una resolución por la que se le denegó la solicitud de nacionalidad española por residencia. El tribunal anuló esta decisión por “no ser ajustada a derecho, retrotrayendo el procedimiento en la forma y con el alcance dicho, imponiendo a la Administración demandada las costas del recurso por cuantía de 1,000 euros”, recoge la sentencia dictada el pasado 9 de diciembre.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en representación del Ministerio de Justicia, rechazó la concesión de la nacionalidad alegando un insuficiente grado de integración del solicitante en la sociedad española, lo cual se sustentaba en su falta de conocimiento básico de la lengua española y la no presentación de los certificados mencionados.

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Entre la documentación aportada por César, en virtud del Real Decreto 1004/2015 (establece los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española por residencia), figuraba su tarjeta de identidad de extranjero, el pasaporte y el certificado de nacimiento de Gambia. También, presentó los permisos de residencia en España, el certificado de empadronamiento, el documento sobre antecedentes penales en su país de origen y una solicitud de dispensa de aprobación de las pruebas de lengua española (DELE) y conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE). “En base a toda esta documentación, la demanda pretende la nacionalidad al cumplir todos los requisitos previstos en los artículos 21 y 22 del Código Civil”, informa el texto legal.

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No fue notificada al recurrente

Sin embargo, la Audiencia Nacional identificó una irregularidad por parte de la Administración, clave para resolver a favor de César y estimar así el recurso contencioso-administrativo: la resolución denegatoria de dispensa de dichas pruebas, que fundamentaba la negativa, no fue notificada al recurrente ni constaba en el expediente administrativo, lo que generó una vulneración de su derecho de defensa.

“La resolución, de 10/5/2024, denegó la nacionalidad porque no había acreditado suficiente grado de integración en la sociedad española, ya que no justifica el conocimiento básico de la lengua española, ni aporta los certificados DELE y CCSE. Previamente, expone que le fue denegada la solicitud de dispensa de la superación de la realización de ambas pruebas, pero esta resolución no consta en el expediente, y la demanda se basa en la indefensión que le produce que la resolución denegatoria de la nacionalidad se sustente en este argumento cuando la resolución denegatoria de dispensa de las pruebas no se le ha notificado”, dice el tribunal.

El examen del expediente revela que la resolución se basa en la desestimación de la solicitud de dispensa, que no figura en el mismo, ni ha acreditado la Administración haberla dictado y notificado, razón por la que, como afirma la demanda, “se le ha producido indefensión, que es necesario reparar anulando la resolución recurrida, y ordenando la retroacción del procedimiento para que se le notifique la decisión referida a la solicitud de dispensa, continuando la normal tramitación del expediente administrativo hasta llegar a la resolución definitiva, que tendrá el contenido que se ajuste a derecho”, añade.