
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado improcedente el despido de un directivo de ALSA que fue cesado bajo la premisa de haber accedido al listado de correos electrónicos enviados y recibidos por altos cargos de la empresa de forma ilícita. Sin embargo, como ha destacado la Sala formaba parte de sus funciones y no se ha probado que diera un uso indebido a esta información.
El conflicto comenzó el 1 de marzo de 2023, cuando el hombre, en el ejercicio de sus funciones como superadministrador, consultó el listado de correos electrónicos enviados y recibidos por altos cargos de la empresa, incluidos directores de personal, directores de estrategia, el consejero delegado y otros responsables de la empresa matriz, National Express.
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Según el relato de los hechos probados, el trabajador también realizó consultas similares en otras fechas, como el 29 de marzo de 2023 y el 4 de mayo de 2023, llegando incluso a buscar correos con palabras clave específicas como “RPO”. Estas acciones fueron llevadas a cabo a través de la plataforma corporativa Google Workspace y formaban parte de su acceso técnico a los registros del sistema.
Carecían de razón
La empresa, sin embargo, interpretó estas acciones como una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza, alegando que las consultas no estaban justificadas por peticiones de usuarios o incidentes previamente detectados, y que carecían de una razón de ser dentro de los protocolos de seguridad corporativa.
Ante esto, ALSA comunicó a su empleado la apertura de un expediente disciplinario, tras lo cual el trabajador presentó varias alegaciones. Finalmente, el 13 de junio de 2023, la empresa notificó su despido mediante carta en la que le imputaba haber accedido sin autorización a información confidencial de directivos de la empresa.
El trabajador presentó una papeleta de conciliación ante el SMAC el 5 de julio de 2023, acto que resultó sin avenencia. Posteriormente, el 26 de julio de 2023, interpuso una demanda por despido improcedente ante el Juzgado de lo Social n.º 36 de Madrid. El juzgado dictó sentencia el 3 de enero de 2024, declarando improcedente el despido y condenando a ALSA a optar entre la readmisión del afectado o el pago de una indemnización de 133.237 euros. La empresa recurrió en suplicación esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Sus acciones no vulneraban las normas internas
Los magistrados han considerado que no se había demostrado que las consultas tuvieran un propósito ilícito o se desviaran de las funciones propias de su puesto. Según la carta de despido, las consultas realizadas incluían la visualización del “asunto” de los correos, pero no se probó que hubiera accedido al contenido de los mensajes ni que hubiera utilizado información obtenida para fines indebidos.
Por ello, han concluido que las acciones del trabajador estaban dentro de las atribuciones propias de su cargo, como responsable de la supervisión y seguridad de los sistemas de información de la empresa. Además, han señalado que la empresa no logró acreditar que dichas consultas vulneraran las normas internas o los protocolos corporativos, ni que existiera un interés ilícito por parte del empleado. Por lo tanto, las imputaciones recogidas en la carta de despido han sido consideradas insuficientes para justificar la extinción del contrato. De esta manera, la sentencia han confirmado la improcedencia del despido
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