El Congreso de los Diputados debatirá y votará este miércoles la nueva reforma de las pensiones que permitirá trabajar a los jubilados. Un decreto ley que contará con el apoyo de los populares, aunque despertará reticencias entre los socios del Gobierno, como Podemos, Bildu o BNG.
Ha sido el propio líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, el que avanzó el pasado martes que su formación apoyaría el decreto que modifica la jubilación parcial, activa y demorada: “Hay un acuerdo entre la patronal y los sindicatos, y aunque creemos que esos acuerdos también se tienen que llevar, negociar, en la Cámara, entendemos que es un aval suficiente para que el PP se posicione a favor de ese real decreto ley”, indicó Feijóo, argumentando que su poyo estaría justificado en que se ha llegado a un entendimiento con los empresarios.
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Por el contrario, los que seguro que no apoyarán la norma son los partidos que pactaron la investidura de Sánchez Bildu, Podemos y BNG, que consideran que esta podría alargar la edad de jubilación -ahora situada en 67 años- de los colectivos más vulnerables (que podrían verse obligados a seguir trabajando para mejorar su situación económica) e incluye recortes en su cuantía.
El portavoz de pensiones de EH Bildu en el Congreso, Iñaki Ruiz de Pinedo, dijo que la reforma “empuja a quienes tienen pensiones más bajas a alargar su edad de jubilación para complementarla” y añadió que “Si el Gobierno no rectifica, no contará con nuestro apoyo”. Por su parte, fuentes de Podemos advirtieron de que la reforma supone “alargar la edad de jubilación de forma encubierta” más allá de los 67 años, por lo que avanzaron su vota en contra del decreto e instaron al Ejecutivo a retirar la propuesta. En lo que respecta al BNG, la formación ha alertado que la norma introduce “nuevos elementos regresivos” como la jubilación demorada. El Bloque entiende que esto pretende que se trabaje más allá de la jubilación mediante un incentivo con dinero público.
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La reforma parte de un acuerdo firmado el pasado verano con la patronal (CEOE y Cepyme) y los sindicatos mayoritarios (UGT y CCOO) y aprobado en el Consejo de Ministros en diciembre. Desde entonces, la normativa contaba con un mes para que el Congreso de los Diputados le diese el visto bueno. Un plazo que acabaría este jueves.
Nuevos requisitos a la jubilación activa
Uno de los principales puntos que modifica la norma es el que tiene que ver con la jubilación activa, que permite compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial, siempre que la jubilación se haya producido al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria.
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La reforma elimina la exigencia de contar con una carrera de cotización completa para acceder a la jubilación activa. No obstante, este tipo de jubilación estará vinculada a los incentivos por retrasar el retiro, estableciendo su compatibilidad según el tiempo de demora.
Así, por cada año adicional de retraso en la jubilación activa, se incrementará el porcentaje de la pensión que el beneficiario podrá percibir, desde el 45% cuando el retraso sea de un año, hasta el 100% de la pensión si el acceso se pospone cinco años o más.
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Novedades en la jubilación parcial
La jubilación parcial, según la sede de la Seguridad Social es la iniciada después del cumplimiento de los 60 años, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
La nueva norma, por un lado, se establece ampliar de dos a tres años la posibilidad de anticipo de acceso a la edad de jubilación. Eso sí, con adaptaciones en la reducción de la jornada de un 50% a un 75% en la jubilación parcial ordinaria, aunque en anticipaciones superiores a dos años, las reducciones iniciales serán menores (entre el 20% y el 33% el primer año). Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, de modo que su contratación será indefinida y a tiempo completo. Estos cambios entrarán en vigor el 1 de abril de este año.
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Por otro lado, respecto a la regulación especial de la jubilación parcial para los trabajadores de la industria manufacturera, se prorroga el marco actual hasta 2029 incluido. Esta prórroga incluye algunos ajustes para mejorar las condiciones del trabajador relevista y el diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa en lo que respecta a la organización de la jornada del relevista y del jubilado parcial.
Mejoras para los trabajadores fijos discontinuos
Asimismo, el decreto mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo cada doce meses. Estas iniciativas, enmarcadas en el Pacto de Toledo, específicamente en la recomendación doce sobre la edad de jubilación, completan el conjunto de reformas iniciado en 2021. Su objetivo principal es acercar la edad real de jubilación a la edad legal establecida, al tiempo que amplían las opciones disponibles para que los trabajadores decidan cuándo retirarse.
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El decreto también contempla un mandato para que el Gobierno, en un plazo de seis meses, evalúe las condiciones de la jubilación flexible con el propósito de fomentar esta modalidad entre los trabajadores.
Además, el texto introduce mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los empleados fijos discontinuos. Entre estas, destaca la recuperación del coeficiente multiplicador de 1,5, que se utiliza para calcular el periodo de carencia necesario para acceder a prestaciones como la pensión de jubilación, la incapacidad permanente y las ayudas por fallecimiento.
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*Noticia elaborada con información de agencias
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