
Los derechos de los trabajadores son un reconocimiento inalienable que debe seguirse al pie de la letra en todo momento. Reconocidos en los estatutos y en los convenios de empleo, cumplen con la función de ser una herramienta para poder cumplir con ciertos asuntos familiares, entre otras cosas. Uno de ellos es el de tener a un familiar cercano ingresado en el hospital. Sin embargo, será imprescindible saber el grado de consanguinidad del allegado, que será clave para conocer si se posee el derecho de días o no.
En el caso de la Comunidad de Madrid, el hecho causante para la concesión de días recoge “accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin ingreso que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad”, como detalla la propia organización en su portal web. Así, una vez expuesta la causa, se deberá saber también la resolución de días que se otorgan.
Días por ingreso de familiar de primer grado
Dentro de las posibilidades, habrá que valorar el caso concreto y ver donde se encuadra acorde a los estándares de la comunidad. En este caso, la Comunidad de Madrid establece dos supuestos:
- 5 días hábiles si: el contexto que da lugar a la solicitud del permiso afecta al cónyuge, pareja, o bien a un conviviente o familiar de hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Dentro de esta clasificación se encuentran: hijos, padres, madres, hijos políticos y suegros.
- 4 días hábiles si: se sucede un accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera de reposo en el domicilio de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad. En este encuadre de segundo escalón se incluyen: hermanos, abuelos, nietos, abuelos del cónyuge y cuñados.
Además, en el contexto en el que la enfermedad sea catalogada como “muy grave” en un familiar de primer grado, se tendrá derecho de dos días adicionales de permiso, retribuidos y no recuperables, una vez se agoten los establecidos en el primer supuesto. Evidentemente, siempre y cuando continúen los hechos causantes.
Permiso de carácter excepcional
Por otro lado, se podrá solicitar un permiso de carácter excepcional ligado a supuestos de fuerza mayor, enfermedad o accidente grave de familiares de segundo grado que convivan con el afectado y requieran de una atención que no pueda prestar otra persona o institución. En este caso, la duración del permiso será de hasta 15 días, donde el nivel de gravedad y la patología será fundamental.
Una vez finalizado ese periodo excepcional, se llevará a cabo un estudio por el departamento de personal y representantes de los trabajadores. El objetivo será debatir si se puede dar una prórroga, por plazos de 15 días, bajo las circunstancias personales y familiares de los implicados. Además, también se atenderá a las soluciones previstas para el caso. Bajo todo ello, la prolongación se puede suceder sin que su máxima duración pueda exceder de los dos meses desde que se establezca el inicio del disfrute.
Por último, es importante saber que se tiene el derecho a no ver reducido el ingreso salarial. Por tanto, “se percibirá el cien por cien del salario real durante toda la duración del permiso y su prórroga”, como textualmente recoge la propia Comunidad de Madrid.
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