
La agencia de marketing Con de Comunicación, ubicada en Santiago de Compostela, deberá indemnizar con 7.500 euros al trabajador que despidió a través de WhatsApp el mismo día que éste iniciaba una baja médica y tan solo unos minutos después de que comunicara a su jefe que se encontraba en Urgencias. De esta forma, un juzgado de lo Social ha declarado nulo el despido.
La empresa alegó que el trabajador no había superado el período de prueba por supuestas “quejas de clientes” y por ello envió la carta de despido por medio de WhatsApp el mismo día que el empleado iniciaba una incapacidad temporal por un trastorno de ansiedad generalizado. Sin embargo, la jueza consideró que la empresa no aportó durante el juicio una justificación objetiva y razonable para el cese ni de las supuestas quejas de clientes. Además, señaló que no correspondía período de prueba alguno ya que el trabajador había sido contratado anteriormente por esta firma para desempeñar las mismas funciones.
“La doctrina jurisprudencial ha señalado, con reiteración, que el despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal es ilícito”, señala la sentencia, donde además se indica que en diferentes reuniones entre los empleados y la dirección de la empresa se puso de manifiesto por parte de todos los trabajadores que “se incumplía el convenio y había mucha carga de trabajo”, al tiempo que se reclamaba la categoría de ejecutivo de cuentas senior para el empleado que denunció el despido.
Un trabajador “incómodo” por reclamar derechos
La sentencia también señala que la causa finalista del despido “no es la causa expresada” por la empresa, sino “la situación de baja situándonos ante la posibilidad de tratarse de un trabajador ‘incómodo’ que además de esta situación de incapacidad temporal en diversas reuniones, junto con los demás compañeros, planteaba diversas reclamaciones en exigencias de sus derechos”.

Dado que la Ley 15/2022 incorpora la enfermedad como una situación de discriminación, el juzgado determinó la nulidad del despido obligando a la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta dicha sentencia y una indemnización por importe de 7.501 euros debido a los daños y perjuicios causados al empleado, al entender probado que se habían vulnerado sus derechos fundamentales.
Durante el juicio, el propio Ministerio Fiscal manifestó que se habían vulnerado dichos derechos fundamentales al considerar que fue la baja médica la que dio lugar a la extinción del contrato de manera inminente.
A su vez, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó el recurso presentado por la empresa al entender que ésta había incumplido la obligación prevista en el art. 230.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Así, la sentencia inicial del Juzgado de lo Social fue declarada firme dado que no cabe recurso ante el auto dictado por el TSXG, obligando a la empresa a la readmisión del trabajador y al pago de la indemnización.
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