
Muchos trabajadores habrán notado que en su nómina del mes de diciembre se ha producido una variación de lo que suelen cobrar mensualmente por sus trabajos. Esto se debe a que, en el mes de diciembre, se puede incluir una regularización del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Con esta ligera variación se pretende ajustar los posibles desequilibrios que se generen entre nuestro salario y las cantidades que son retenidas por Hacienda, de modo que no se produzcan grandes descalabros cuando llegue el momento de hacer la declaración de la renta, cuando realmente se verá si ese reajuste del IRPF ha sido suficiente.
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Este procedimiento deberá ser realizado por todos los contribuyentes cuyo salario por su trabajo haya superado los 22.000 euros en el último año, en caso de contar con un pagador, mientras que si han recibido ingresos de más fuentes, el mínimo descenderá a los 15.876 euros. Asimismo, esta cantidad también será a partir de la que deberán declarar los autónomos dados de alta o quienes hayan recibido alguna prestación de desempleo.
El calendario fijado por Hacienda
De este modo, ya se da por iniciada la campaña de la renta de 2025. Un nuevo ejercicio para el que, además, ya se han publicado las fechas a partir de las que los ciudadanos podrán realizar la declaración de la renta. Para este año, la fecha de inicio se ha establecido para el próximo miércoles 2 de abril, mientras que la de cierre se ha situado en el día 30 de junio (lunes), tal y como se indica en el calendario del contribuyente de la web oficial de la Agencia Tributaria.
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Cabe recordar, no obstante, que hay diferentes formas de realizar la declaración. Se puede hacer por internet o a través de aplicaciones móviles, así como por teléfono o de manera presencial, en algunas oficinas que la Agencia tiene por todo el territorio nacional. Cada uno de estos métodos contará con diferentes fechas de inicio, si bien todas concluirán en la fecha de finalización.
De este modo, los contribuyentes que decidan hacer la declaración a través de su ordenador -con el programa Renta Web- o su teléfono móvil, con la app de la Agencia Tributaria, sí que podrán comenzar su trámite a partir del 2 de abril. Sin embargo, para quienes opten por hacerlo de manera telefónica tendrán que esperar hasta el día 6 de mayo (martes). En último lugar, se dará la posibilidad de acudir a las oficinas de la Agencia, para lo que se abrirán sus puertas desde el día 2 de junio (lunes).
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