
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha revocad la sentencia previa emitida por el Juzgado de lo Social Único de Huesca, que había reconocido el derecho de una mujer a percibir una pensión de viudedad. La Sala ha estimado así el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y absuelve tanto al INSS como a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de las pretensiones deducidas en su contra.
El caso se originó a raíz de la demanda interpuesta por la afectada contra el INSS y la TGSS, solicitando el reconocimiento de una pensión de viudedad tras el fallecimiento de su esposo. La pareja convivió desde el 22 de mayo de 2012 como pareja de hecho, formalizando su matrimonio el 24 de junio de 2019 en Hendaya, Francia. El marido falleció el 8 de noviembre de 2019 debido a una enfermedad común diagnosticada previamente al matrimonio.
En noviembre de 2021, ella solicitó la pensión de viudedad al INSS, pero su solicitud fue denegada mediante resolución del 18 de noviembre de 2022. Según el INSS, la demandante no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 219 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
La resolución argumentó que no se acreditó el matrimonio conforme a la normativa, ya que no se presentó un certificado literal de matrimonio expedido por un Registro Civil español. Posteriormente, la afectada presentó una reclamación previa, que fue también rechazada por el INSS en marzo de 2022, reiterando que el matrimonio no estaba inscrito en el Registro Civil español y, por lo tanto, no se reconocían los efectos civiles necesarios para acceder a la pensión.
El caso fue elevado al Juzgado de lo Social Único de Huesca, que dictó sentencia el 29 de abril de 2024, estimando su demanda. El juzgado declaró procedente la pensión de viudedad, argumentando que el matrimonio había sido válidamente celebrado y que, al haber convivido como pareja de hecho desde 2012, se cumplían los requisitos de convivencia establecidos en el artículo 219.2 de la LGSS. Asimismo, fijó los efectos económicos de la pensión desde el 17 de agosto de 2021 y estableció una base reguladora de 798,61 euros.
Ante este fallo, el INSS presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. En su recurso, el INSS alegó errores en la valoración de los hechos probados y cuestionó la aplicación de los artículos 219 y 221 de la LGSS, insistiendo en que la falta de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español impedía el reconocimiento de la prestación.
Obstáculo insalvable para el reconocimiento de la pensión
El TSJ ha basado su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 219 y 221 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Aunque se ha acreditado la convivencia de desde 2012 y el matrimonio celebrado en 2019, la Sala ha concluido que la inscripción del matrimonio en el Registro Civil español no fue acreditada, lo que constituye un obstáculo insalvable para el reconocimiento de la pensión. La Sala señala, además, que la inscripción del matrimonio en el Registro Civil tiene carácter constitutivo para la generación de ciertos efectos legales, incluyendo el derecho a la pensión de viudedad en casos como este.
Asimismo, la sentencia considera que los argumentos planteados por la demandante relativos a la convivencia prolongada y la validez del matrimonio celebrado en Hendaya no pueden subsanar la falta de inscripción formal en el Registro Civil español, como exige el artículo 221.2 de la LGSS. En este sentido, la Sala aplica una jurisprudencia consolidada que establece la necesidad de cumplir con los requisitos formales de inscripción o registro para acreditar una pareja de hecho o matrimonio a efectos del reconocimiento de la pensión de viudedad.
En virtud de lo expuesto, la sentencia estima el recurso del INSS, absuelve a las partes demandadas de cualquier obligación y determina que no se impongan costas.
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