
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por un trabajador de El Corte Inglés que solicitaba la nulidad o improcedencia de su despido, así como una indemnización de 36.000 euros por presunta vulneración de derechos fundamentales. La sentencia, confirmada recientemente, califica el despido como procedente tras considerar probada la conducta imputada al empleado, quien fue acusado de utilizar su teléfono móvil para grabar debajo de las faldas de varias clientas mientras trabajaba en un centro comercial de Málaga.
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El empleado, identificado como Gastón en el proceso judicial, había estado vinculado a la empresa desde 2004 mediante un contrato a jornada completa y desempeñaba el puesto de vendedor en el departamento de pequeño electrodoméstico. Según se desprende de los hechos probados por el juzgado de primera instancia y corroborados por el TSJ, los actos del trabajador motivaron una investigación interna de la empresa, iniciada el 29 de abril de 2023, tras recibirse un aviso del jefe de personal que informó al departamento de seguridad corporativa sobre las supuestas grabaciones.
Las grabaciones del trabajador, captadas por cámaras de seguridad y visualizadas durante el proceso de investigación interno, se llevaron a cabo en tres ocasiones específicas entre abril y junio de 2023. En todas ellas, el trabajador utilizó su teléfono móvil para colocar la cámara debajo de las faldas de varias clientas mientras participaba en su atención comercial. Los servicios de seguridad del centro lograron notificar el hecho a una de las clientas afectadas, quien presentó una denuncia formal ante la Comisaría de Policía el 5 de junio de 2023. Este evento marcó el inicio de un procedimiento penal paralelo al proceso laboral.
El despido disciplinario fue comunicado al trabajador el 10 de junio de 2023. La empresa argumentó que su conducta constituía una vulneración grave al derecho a la intimidad de las clientas, además de perjudicar la imagen, la seguridad y los intereses de la compañía.
El empleado critica que se ha vulnerado su intimidad
En julio de 2023, el trabajador presentó una demanda en la que reclamaba que su despido fuera declarado nulo, alegando que no había sido notificado adecuadamente sobre el uso de cámaras de videovigilancia y que se había vulnerado su derecho fundamental a la intimidad. De forma subsidiaria, pidió que el despido se calificara como improcedente y que se le otorgara una indemnización de 36.000 euros por daños y perjuicios.

El trabajador argumentó que las grabaciones obtenidas mediante videovigilancia eran ilícitas, ya que implicaban un seguimiento excesivamente invasivo y prolongado en el tiempo que no se notificó previamente. Asimismo, cuestionó la proporcionalidad y la necesidad de las medidas adoptadas por la empresa. La defensa de Gastón también intentó revisar algunos de los hechos declarados probados, como las circunstancias en las que supuestamente se realizaron las grabaciones, e insistió en que las investigaciones en el procedimiento penal abierto podrían arrojar resultados que desvirtuaran las acusaciones en su contra.
Sin embargo, ambas instancias judiciales, primero el Juzgado de lo Social número 10 de Málaga y posteriormente la Sala de lo Social del TSJ, rechazaron estas alegaciones.
La Justicia aprueba la videovigilancia
El TSJ concluyó que El Corte Inglés había accionado conforme a las normas vigentes, destacando que el sistema de videovigilancia había sido implementado de manera visible y con adecuada comunicación mediante circulares divulgadas en el tablón de anuncios y el portal web de la empresa. También se observó que las medidas de vigilancia eran proporcionales, justificadas y necesarias para investigar las sospechas que comenzaron en abril de 2023. La resolución señala que el despido disciplinario estaba fundamentado en los hechos probados, considerados un incumplimiento laboral grave y culposo, suficiente para justificar la extinción del contrato.
La sentencia del TSJ indicó que las grabaciones obtenidas no vulneraron los derechos fundamentales del trabajador, ya que la empresa utilizó las imágenes exclusivamente para probar hechos laborales lícitos. Además, destacó que no era necesario un consentimiento específico del empleado para el control mediante cámaras, dado que esta medida estaba previamente informada y orientada a garantizar la seguridad de las personas y los bienes en el centro de trabajo.
En cuanto al argumento de un uso excesivo del tiempo de videovigilancia, los magistrados concluyeron que el seguimiento era razonable al estar limitado a poco más de un mes, cesando inmediatamente tras confirmarse las conductas sospechosas mediante pruebas adicionales.
Este caso sienta precedente sobre el uso de la videovigilancia en entornos laborales y reafirma los criterios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad que avalan la obtención de pruebas cuando se busca verificar incumplimientos graves del contrato de trabajo.
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