
Todo comenzó con una queja. Una empleada de una sala de juegos de mesa y recreativos en Canarias tenía una mala relación con su encargada, que al parecer, por decirlo con eufemismos, trataba con malos modos a sus subordinados. “Siempre se dirigía a ella con gritos, insultos como ‘eres una petarda’”, cuenta la sentencia del caso, que terminó en los tribunales.
Por ello, un día envió un WhatsApp al jefe en el que decía: “Hola, buenos días, no quería llegar a este punto, pero ya no soporto más la situación en la sala. En su día nos reunieron para hablar las cosas, pero no sirvió absolutamente para nada, no puedo estar trabajando continuamente en tensión por una compañera y aguantar sus faltas de respeto continuas y quería saber si cabría la posibilidad de que me cambiaran de sala. Te escribo a ti porque creo que es la única persona que puede hacer algo. Un saludo”. Y el jefe responde: “Buenos días por decir algo, déjame que indague un poco y hablamos pronto”.
Poco después, la trabajadora que se había quejado fue despedida por la vía disciplinaria. El motivo que dio la compañía, sin hacer alusión a este conflicto, fue “una disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal del trabajo”.
A continuación, lo que hizo la mujer fue poner otra queja, pero más formal que en un WhatsApp y con consecuencias más serias. Lo hizo en los tribunales, alegando que se habían violado sus derechos fundamentales, ya que el despido obedecía en realidad a una represalia por haber denunciado una situación de “acoso”. Los jueces le dieron la razón.
Despido nulo
El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias comenta que la empresa no logró aportar pruebas suficientes que justificaran el cese de la trabajadora por motivos objetivos o disciplinarios. De hecho, el tribunal identificó “indicios razonables de represalia empresarial”, considerando que “el acto extintivo respondía, en realidad, al contexto de las quejas expresadas por la trabajadora”. “La carta de despido es absolutamente genérica, limitándose a la mera expresión de disminución continuada del rendimiento sin aportar datos objetivos”, destaca la sentencia.
Además, el fallo subraya que las comunicaciones de la trabajadora a sus superiores señalaban con claridad las tensiones en su entorno laboral y que estas habían sido reiteradas en el tiempo. La compañía argumentaba que la trabajadora no había utilizado los canales establecidos para denunciar una situación de acoso, y que por ello pensaba que se trataba de una mera ‘pelea’ entre empleados, sin mayor gravedad. Pero el tribunal señaló que la trabajadora optó por otras vías de comunicación que son legítimas, como el WhatsApp, y que la empresa desatendió. Según los jueces, las compañías tienen la responsabilidad de resolver las situaciones que lleguen a conocimiento de sus superiores por cualquier medio.
Por tanto, los jueces declaran el despido como nulo, lo que implica que la empleada debe ser readmitida en las mismas condiciones laborales que tenía antes de su cese y recibir además una indemnización económica de 7.501 euros en concepto de daños morales.
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