
¿Quién no ha recibido un mail importante que se le ha ido a spam? ¿O una carta que se le ha traspapelado? Y si la llegada de una notificación relevante nos pilla en plena mudanza, la situación empeora. Pero la burocracia no entiende de excusas, y esto es lo que le ha sucedido a una trabajadora que estaba de baja médica y que no se enteró de que le habían dado el alta, por lo que fue despedida por faltar a su puesto de trabajo.
La sentencia del caso, que terminó en el Tribunal Supremo, resume así la historia: “Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se emite alta médica, notificada ese mismo día a la empresa, indicando que sería efectiva en el momento que la trabajadora recibiera la resolución. El INSS intentó notificar el alta en el domicilio de la trabajadora siendo devuelta por dirección incorrecta. La trabajadora notificó cambio de domicilio, notificando el domicilio. El INSS intentó notificar el alta por medio telemático, resultando caducado. El INSS publicó en el BOE resolución del alta médica por agotamiento de la duración máxima de 365 días y notificó a la empresa”.
Después de fracasar a la hora de contactar a la empleada en su antiguo domicilio, pero también en el nuevo, y de no conseguir encontrarla en el correo electrónico que ella había proporcionado, porque daba error —lo que ocurre cuando borras esa cuenta—, el INSS publicó la notificación en el Boletín Oficial del Estado, ese diario oficial que sólo consultan los abogados, los políticos y los periodistas. Tras todo esto, la Seguridad Social dio por terminada su labor.
A partir de ese momento, la empresa intenta de nuevo contactar con la empleada. Primero envía un burofax para notificarle el alta médica, luego le manda otro para informarle de “la falta de asistencia al trabajo del 13 al 27 de junio, instando a justificar la ausencia”. Y en ese instante, la trabajadora da por fin señales de vida. Sigue el documento judicial: “La trabajadora señala que no tiene conocimiento del alta. La empresa da trasladó a la trabajadora la notificación de la resolución del INSS, requiriéndole la reincorporación y justificación de las ausencias, advirtiendo de medidas disciplinarias”. Tres días más tarde, “se le notificó despido disciplinario por ausencias injustificadas”.
En el Tribunal Supremo
La mujer denunció a la compañía ante los tribunales, y el caso terminó en el Supremo ante un recurso de casación para la unificación de doctrina, pues los abogados de la empleada consideraron que existía contradicción entre la sentencia que había declarado procedente este despido y otra decisión en un caso similar.
Pero el Supremo no le dio la razón. El tribunal destacó que la trabajadora había sido notificada a través del BOE, luego mediante un burofax y por vía telemática. Según el fallo, esas notificaciones fueron “suficientes para establecer el conocimiento efectivo del alta médica”.
El Tribunal Supremo declaró, por tanto, la inadmisión del recurso de casación, manteniendo la sentencia previa de la Sala de lo Social del TSJ de Valencia, que ratificaba la validez del despido disciplinario. Según el auto, existe causa extintiva por ausencias injustificadas, dado que la trabajadora no se reincorporó tras ser notificada del alta médica de forma adecuada.
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