
Las actividades que puede realizar un trabajador que se encuentra de baja médica dependen de la enfermedad o dolencia. Si lleva a cabo una acción o función que empeora su situación o que no justifique su incapacidad temporal puede estar en problemas legales. Es por esto por lo que es cada vez más común que las empresas contraten detectives privados cuyas pruebas suelen ser aprobadas por los jueces.
El Tribunal Supremo ha ratificado el despido de un empleado que, pese a encontrarse de baja por incapacidad temporal debido a una dolencia lumbar, realizó actividades consideradas incompatibles con su proceso de recuperación.
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El trabajador, identificado como Romeo, era gerente de una tienda desde 1990 y fue despedido en noviembre de 2022. Pero antes de tomar esta decisión, el 18 de octubre, se inició un expediente contradictorio, un procedimiento interno de la empresa para evaluar si había motivos para el despido. Estuvo en incapacidad temporal desde el 31 de mayo de 2022 debido a problemas de salud y fue a partir de junio cuando fue diagnosticado con lumbociatalgia y protrusión discal, condiciones que requerían rehabilitación. Sin embargo, un detective documentó acciones consideradas contraproducentes para su recuperación, como actividades que incluían limpiar su vehículo, la conducción de moto y coche, y o efectuar pequeñas compras.
Posteriormente, el 2 de noviembre de ese mismo año, se ejecutó el despido por “transgresión de la buena fe contractual”, alegando que estas actividades implicaban una carga biomecánica significativa sobre la columna lumbar. El trabajador recurrió el despido ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Málaga, que desestimó su demanda.
Incumplimiento grave de la buena fe contractual
Tras el fallo inicial, el demandante presentó recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La sentencia, dictada el 1 de abril de 2024, confirmó el fallo de instancia y consideró el despido como procedente. La Sala concluyó que las actividades realizadas durante la baja retrasaban la recuperación del trabajador y eran incompatibles con su estado de salud.
El TSJA basó su decisión en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla como causa de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual. Asimismo, destacó que el propio trabajador había admitido no sentir dolor ni limitaciones significativas durante el período en cuestión.
El caso escaló al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el letrado del trabajador. La estrategia legal se centró en argumentar que las actividades detectadas no suponían un riesgo significativo para su recuperación y en invocar sentencias previas que habían considerado improcedentes despidos en situaciones similares.
No obstante, la Sala IV del Tribunal Supremo rechazó el recurso el 24 de octubre de 2024, al considerar que no existía contradicción jurisprudencial entre las sentencias comparadas. Según la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la comparación debe implicar hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales. En este caso, el Supremo concluyó que no existían elementos sustancialmente idénticos entre la sentencia recurrida y el fallo aportado como contradictorio.
Por tanto, el tribunal destacó que las actividades realizadas por el trabajador, como conducir y limpiar un vehículo, eran incompatibles con su recuperación y suponían un incumplimiento grave de la buena fe contractual. Además, consideró que, al argumentar que podía hacer vida normal y sin limitaciones en julio, el propio trabajador evidenció su capacidad para reincorporarse al trabajo, lo que reforzó la procedencia del despido.
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