
La Audiencia Provincial de Segovia ha rechazado las alegaciones de un hombre que reclamaba el dinero de dos participaciones de unos décimos premiados en la Lotería de Navidad. Los jueces fundamentan su decisión en que no se ha demostrado la existencia de una donación válida y efectiva de las participaciones premiadas por parte de los demandados al demandante.
El conflicto se originó cuando el hombre afirmó que uno de sus hijos y su cuñada le habían regalado dos papeletas del sorteo de Navidad, cada una premiada con 4.000 euros. A su otro hijo le fueron entregados dos participaciones parecidas, que si le pagaron mientras que a él no.
Como prueba de la existencia de la donación, aportó mensajes de WhatsApp enviados el 21 de diciembre de 2021, un día antes del sorteo. En estos mensajes, indicaba que existían “dos papeletas para vosotros y dos para el padre”, lo que el demandante interpretó como prueba concluyente de la donación.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 1 de Santa María la Real de Nieva dictó sentencia el 7 de diciembre de 2023, desestimando la demanda del hombre. La jueza consideró que no se había acreditado la entrega efectiva de las participaciones al demandante, requisito indispensable para que una donación tenga validez conforme al artículo 632 del Código Civil.
La sentencia reconoció que, aunque pudo existir una intención inicial de regalar las participaciones, esta intención quedó sin efecto una vez que los demandados comprobaron que las papeletas resultaron premiadas. Además, la jueza señaló que los mensajes de WhatsApp aportados eran ambiguos y podían interpretarse más como un recordatorio para recoger y pagar las papeletas que como una prueba de donación.
Los mensajes de Whatsapp como prueba concluyente
No conforme con esta decisión, el hombre presentó un recurso de apelación, en el que argumentó que la sentencia de primera instancia no valoró adecuadamente los mensajes de WhatsApp aportados como prueba.
El demandante interpretaba este mensaje como una prueba irrefutable de que las participaciones le fueron donadas antes del sorteo. Además, el recurso insistió en que la donación no fue verbal, sino que quedaba documentada por escrito en los citados mensajes, y que dicha donación había sido aceptada por él implícitamente.
Por ello sostuvo que la sentencia no tuvo en cuenta que la donación se perfecciona mediante la voluntad de donar y la aceptación del bien por parte del donatario, tal como se desprende de los mensajes. Según su interpretación, la entrega de las papeletas no era necesaria en este caso porque el mensaje escrito debía considerarse suficiente para acreditar la existencia de la donación y la aceptación de la misma.
La Audiencia ha considerado que los mensajes no constituían una prueba concluyente de una donación. En su redacción, los mensajes eran ambiguos y podían interpretarse como un recordatorio para recoger y pagar las participaciones. Además, el tribunal ha señalado que, incluso si existió una intención inicial de donar, dicha intención quedó sin efecto cuando las participaciones resultaron premiadas.
Ha ratificado que, para que una donación sea válida, debe cumplirse la entrega real del bien donado, algo que no ocurrió en este caso. Los mensajes no pueden sustituir la entrega física de las papeletas, y, además, no existía una aceptación formal por parte del demandante. Como resultado, no se perfeccionó la donación en los términos exigidos por la ley. El tribunal ha reiterado que una promesa de donación carece de eficacia jurídica y no genera una obligación legal para entregar el bien prometido.
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