
El tribunal de Bayona, en Francia, ha condenado a un joven de 27 años a seis meses de prisión por amenazas e intimidación reiteradas contra una funcionaria pública. Según una información del medio France Bleu, el acusado, que tenía un largo historial delictivo, fue sentenciado por haber amenazado reiteradamente a Christine Lauqué, la tercera adjunta al alcalde encargada del área de vivienda, para conseguir una vivienda social.
El incidente ocurrió el pasado 21 de noviembre, cuando el acusado se presentó en el servicio municipal de vivienda, donde trabaja Lauqué, alegando que necesitaba urgentemente un hogar social debido “al embarazo de su esposa de 18 años”. Según el testimonio de la funcionaria, el joven utilizó un tono amenazante, afirmando: “Voy a quemar tu coche, te haré pagar, acabo de salir de prisión, no tengo miedo de la policía y no tengo nada que perder”. Dos testigos confirmaron al medio esta versión de los hechos.
El 2 de diciembre, el acusado habría vuelto a amenazar, esta vez por teléfono, lo que llevó a Lauqué a presentar una denuncia formal. Durante el juicio, el joven negó haber proferido amenazas directas, aunque admitió haber empleado un “tono amenazante”. Su abogado defensor, Me Yohanne Faguier, argumentó que su cliente “no tenía la intención de amenazar” y, por lo tanto, no se identificaba con las acusaciones de amenazas.
La abogada de las partes civiles, Me Faridha Hadidi, destacó en una información recogida por France Bleu, que en sus 20 años de servicio, su cliente “nunca había enfrentado una situación similar”. El tribunal, al considerar las pruebas y testimonios presentados, decidió imponer una pena de prisión efectiva al acusado por sus acciones intimidatorias hacia una persona encargada de una misión de servicio público.
Delito por amenazas en España
En España el delito de amenazas está regulado en el Código Penal en sus artículos 169 a 171, abarcando diferentes modalidades que conllevan penas distintas, según explica el abogado penalista Gerson Vidal en su blog (www.gersonvidal.com). Las amenazas constituyen un delito contra la libertad, definido como el anuncio de causar un mal o peligro a una persona o a su entorno cercano.
De acuerdo a este especialista legal, el artículo 169 del Código Penal tipifica las amenazas de un mal que constituya delito, como homicidio, lesiones o torturas, entre otros. Estas amenazas pueden ser condicionales, es decir, realizadas bajo la exigencia de una cantidad o condición, o no condicionales. Las penas varían de uno a cinco años de prisión si el culpable logra su propósito, y de seis meses a tres años si no lo consigue. En caso de amenazas no condicionales, la pena es de seis meses a dos años.
Por otro lado, el artículo 170.1 aborda las amenazas dirigidas a atemorizar a colectivos, como poblaciones o grupos étnicos, imponiendo penas superiores a las del artículo 169. Además, el artículo 170.2 sanciona con prisión de 6 meses a 2 años a quienes inciten públicamente a la violencia por parte de grupos terroristas.
El artículo 171.1 se refiere a las amenazas de un mal “no constitutivo de delito”, que son castigadas con prisión de tres meses a un año o multa económica, dependiendo de la gravedad y circunstancias. Si el culpable logra su objetivo, la pena se aplica en su mitad superior.
El chantaje también está penado
El chantaje está regulado en los artículos 171.2 y 171.3 e implica exigir una recompensa bajo amenaza de revelar información privada. Las penas oscilan entre dos a cuatro años de prisión si se obtiene lo exigido, y de cuatro meses a dos años si no se consigue. En casos donde se amenaza con revelar un delito, el Ministerio Fiscal puede abstenerse de acusar si el delito no supera los dos años de prisión.
Las amenazas leves se dividen en violencia de género y violencia doméstica. La violencia de género, según el artículo 171.4, se aplica a quien amenace de modo leve a su pareja o ex pareja, con penas de prisión de 6 meses a 1 año o trabajos comunitarios. La violencia doméstica, regulada en el mismo artículo, contempla penas similares para amenazas a personas vulnerables convivientes.
Finalmente, el artículo 171.7 sanciona las amenazas leves fuera de los casos anteriores con multas de 1 a 3 meses, perseguibles solo mediante denuncia del agraviado. Si la víctima es una persona del artículo 173.2, no se requiere denuncia previa, y las penas pueden incluir localización permanente o trabajos comunitarios.
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