
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso presentado por una teleoperadora y así mantiene la validez del despido disciplinario por haber trabajado de camarera durante una baja médica. Según la empresa, sus acciones constituían una transgresión de la buena fe contractual.
El 7 de julio de 2022 se produjo un primer despido en el que las causas de dicha decisión eran “no haber acudido a su puesto de trabajo los pasados días 4, 5 y 6 de julio de 2022, ni haberse incorporado hoy día 7 de julio de 2022 a su puesto de trabajo, sin haber presentado a día de hoy justificante alguno ni haberse puesto en contacto con la compañía por ningún medio”.
La afectada presentó entonces un justificante del Servicio de Urgencia donde se recogía que estuvo en consulta y gracias a esto consiguió que en el acto de conciliación celebrado con su empresa, se declarará la improcedencia de su despido. La empleadora optó por la readmisión de su trabajadora, que en ese momento inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común por trastorno de ansiedad.
En este período, la empresa contrató a un detective privado para que siguiera a la mujer y este descubrió que durante una noche estuvo trabajando de camarera en una sala privada de fiestas. Por ello, el 3 de noviembre llegó la segunda carta de despido, esta vez por no haber cumplido con sus obligaciones durante su incapacidad temporal.
El informe del detective detallaba que la mujer comenzó sus tareas como camarera a las 00:16 horas, cuando el establecimiento abrió sus puertas. Durante la noche, se encargó de atender a los clientes, servir bebidas y realizar cobros mediante datáfono. Además, se ocupó de la limpieza y reposición de stock, mostrando un conocimiento preciso del funcionamiento del local y de las ubicaciones de los suministros.
A lo largo de su turno, mantuvo una interacción fluida con clientes y compañeros de trabajo, sin mostrar signos de fatiga o irritabilidad. Su desempeño fue descrito como eficiente, recordando incluso pedidos anteriores de los clientes, lo que subraya su capacidad para el puesto.
Prueba suficiente
Tras su paso por el juzgado de instancia, el TSJ de Asturias ha analizado el recurso presentado por la defensa de la trabajadora, quien argumentó que su actividad esa noche no constituyó abandono ni incumplimiento de sus funciones, sino una ayuda puntual a su pareja. Sin embargo, el tribunal no ha encontrado razones suficientes para dar lugar al recurso, considerando que su conducta sí violó los términos de su contrato laboral. La sentencia indica que “se acreditó la realidad de las causas del despido, recordando que según el art. 105 de la LRJS la carga de la prueba de los hechos justificativos del despido le corresponde a la empresa”.
Los magistrados han destacado que la trabajadora, estando bajo una situación de incapacidad temporal, realizó actividades que requieren socialización y concentración, lo cual contradice la naturaleza misma de su baja médica. La sentencia reitera que participó activamente en las funciones de camarera y esto fue documentado en un informe de un detective privado.
En su recurso, la demandante había solicitado que el despido fuera declarado nulo por presunta violación de derechos fundamentales y hostigamiento por parte de la empresa. Además, pidió una indemnización de 25.000 euros por daños y perjuicios, pero el tribunal ha determinado que la decisión de la empresa fue legítima y que no existió vulneración de derechos fundamentales ni persecución laboral. La resolución confirma que las pruebas aportadas por la empresa son contundentes, dejando claro que “la empresa aportó prueba suficiente”.
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