
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de suplicación presentado por tres trabajadores de una empresa de plásticos que fueron despedidos por causas de carácter económico y productivo. Este fallo ha confirmado el anterior emitido por el juzgado de instancia que avaló la legalidad y razonabilidad de los argumentos económicos esgrimidos por la empresa para justificar la extinción de los contratos.
El 13 de diciembre de 2023, los trabajadores fueron notificados de su despido, que se fundamentaba en una reducción de ventas atribuida a la crisis económica nacional y la consecuente necesidad de ajustar la plantilla a las exigencias productivas.
La medida extintiva fue impugnada por los afectados, quienes destacaron que, tras los despidos, la empresa contrató a cinco nuevos empleados a través de empresas de trabajo temporal para realizar funciones similares a las que ellos desempeñaban, lo que, a su juicio, desvirtuaba los argumentos de reestructuración económica. A pesar de esta alegación, el Juzgado de lo Social N.º 3 de Cáceres desestimó la demanda, absolviendo a IBERHIPAC S.A. de los reclamos y validando la decisión empresarial.
El impuesto sobre el plástico
Posteriormente, los trabajadores interpusieron un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, argumentando que los hechos probados y las pruebas aportadas respaldaban la improcedencia del despido.
El tribunal partió del reconocimiento de que el despido se fundamentó en una disminución significativa de las ventas y un aumento en los costos de producción, especialmente derivados del impuesto sobre el plástico no reutilizable de 0,45 euros por kilogramo. Este impuesto había encarecido la materia prima y reducido la actividad productiva, según los registros de producción y ventas presentados. La empresa argumentó que estas condiciones económicas adversas hacían insostenible mantener el tamaño de la plantilla, motivo por el cual se llevó a cabo una reestructuración.
En el análisis, se destacó que la empresa, pese a haber contratado personal a través de una empresa de trabajo temporal (ETT), justificó estas incorporaciones como reemplazos temporales para cubrir bajas médicas y no como ampliaciones estructurales de la plantilla. Esta explicación se consideró coherente con la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que permite la contratación temporal bajo circunstancias excepcionales y puntuales.
El tribunal también valoró los argumentos presentados por los trabajadores, quienes afirmaron que las contrataciones posteriores desvirtuaban la validez de las causas alegadas para el despido. No obstante, la Sala ha concluido que la incorporación de empleados temporales para suplir incapacidades no contradice la legalidad de los despidos por causas objetivas, siempre que estas estén debidamente acreditadas y no impliquen un reemplazo de puestos amortizados.
Con base en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, se ha reafirmado que el despido por causas objetivas requiere demostrar una relación razonable entre las circunstancias económicas alegadas y la medida adoptada. El tribunal ha destacado que su función no es evaluar la “oportunidad” o eficiencia de la decisión empresarial, sino garantizar que esta sea adecuada y proporcional. En este caso, se ha considerado que la reducción de personal estaba debidamente justificada por las dificultades económicas documentadas, reflejadas en la caída de producción y ventas.
Además, se ha precisado que la incorporación temporal de nuevos trabajadores no incumple la normativa laboral, siempre que estas contrataciones no tengan carácter estructural ni contradigan las razones alegadas para el despido. La Sala ha concluido de esta manera que la empresa demostró la existencia de una crisis económica real y que las medidas adoptadas estaban en línea con las necesidades productivas.
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