
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha resuelto que el límite de edad de 35 años para ingresar a la Ertzaintza, la policía autonómica del País Vasco, no constituye discriminación. Este fallo responde a una queja individual que alegaba que la restricción de edad para participar en el concurso público de ingreso al cuerpo constituía una forma de discriminación.
El demandante, que no fue admitido en la Ertzaintza a pesar de aprobar las pruebas físicas y médicas, argumentó que su exclusión se debía exclusivamente a su edad, superando el umbral de 35 años impuesto para los nuevos reclutas. Sin embargo, el tribunal de Estrasburgo dictó que la medida era justificable en su intento de “asegurar y preservar la capacidad funcional” del cuerpo policial vasco.
Los jueces considerarán que esta diferenciación por edad es “adecuada y proporcional”, dado que busca garantizar el correcto funcionamiento del servicio policial y preservar el carácter operativo de la Ertzaintza. El tribunal destacó que, aunque el demandante fue tratado de manera diferente debido a su edad, tal distinción tiene bases pertinentes. En el fallo, el TEDH también aclaró que no hubo violación del artículo 1 del Protocolo número 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este artículo prohíbe la discriminación por parte de una autoridad pública por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, entre otras.
Por qué son necesarios los agentes jóvenes
En apoyo a la decisión, el tribunal señaló que los agentes de la Ertzaintza pueden beneficiarse de ciertas prerrogativas a partir de los 56 años, lo que implica un período de actividad profesional bastante más corto en comparación con otras profesiones. Esto refuerza la necesidad de contar con un número suficiente de agentes jóvenes capacitados para llevar a cabo las funciones que requieren un mayor esfuerzo físico.
El TEDH subrayó que la legislación interna permite que las entidades públicas establezcan criterios de acceso específicos, como edades mínimas y máximas, para garantizar que los candidatos puedan cumplir con las exigencias propias de sus funciones. Esta normativa aplicada a la Ertzaintza ha sido progresivamente ajustada para permitir mayores edades de acceso.

A pesar de haber sido excluido de las listas de nuevos agentes al superar el límite de edad, el demandante fue incluido en una lista de reserva, lo que le permitió trabajar como policía local temporal en Sestao, una localidad en el País Vasco, durante cerca de dos años. Este hecho fue considerado por los magistrados en su resolución, que fue adoptada por unanimidad con dos opiniones concurrentes y una concordante.
Por otro lado, aunque ciertos tribunales españoles han catalogado como “desproporcionados” algunos límites de edad para el acceso a fuerzas y cuerpos de seguridad, en el caso específico de la Ertzaintza, las funciones desarrolladas por los agentes de primer grado son distintas, lo que justifique la aplicación de esta restricción de edad.
La polémica sobre la edad de ingreso a cuerpos de seguridad sigue siendo un tema recurrente en numerosas jurisdicciones, enfrentándose argumentos sobre la necesidad de garantizar un rendimiento físico óptimo por parte de los agentes frente a consideraciones de igualdad de oportunidades y no discriminación.
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