
Desde hace tiempo, la preocupación por cómo y cuántas pensiones de la Seguridad Social se pueden cobrar simultáneamente en España ha sido un tema de interés para muchos trabajadores y futuros pensionistas. Con un sistema que regula estrictamente la compatibilidad de estas prestaciones, es fundamental conocer las condiciones que permiten acumular más de una pensión y cuáles son las excepciones contempladas por la ley. En 2024, las leyes españolas estipulan que es posible cobrar dos pensiones de jubilación a la vez, pero esto está sujeto a condiciones específicas. El principal requisito es que las cotizaciones se hayan realizado en dos regímenes distintos. Por ejemplo, es común que un trabajador cotice durante parte de su vida en el Régimen General de la Seguridad Social y, en otra etapa, como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Además, para que esto sea posible, cada pensión debe cumplir de manera independiente los requisitos de cotización mínima. Esto significa que el interesado debe haber cotizado al menos 15 años en cada régimen, con al menos dos de esos años en los últimos 15 previos a la jubilación. Si un trabajador no cumple este requisito en cada régimen por separado, se pueden sumar los años cotizados en ambos regímenes, aunque la pensión será la del régimen en el que haya acumulado más años de cotización. Por ejemplo, si un trabajador cotizó 10 años en el Régimen General y 7 en el RETA, sumando un total de 17 años, la pensión se calculará sobre el régimen con mayor tiempo de cotización.
Compatibilidad con otras pensiones
La ley también contempla casos en los que una pensión de jubilación contributiva es compatible con otras prestaciones. La pensión de viudedad es una de las pocas que permite ser cobrada junto con una pensión de jubilación contributiva. Esto significa que si un pensionista tiene derecho a una pensión de viudedad por la pérdida de su cónyuge, puede percibir ambas prestaciones de forma simultánea. Sin embargo, las pensiones no contributivas, como las de incapacidad o las asistenciales, no son compatibles entre sí ni con la pensión de jubilación.
Cabe destacar que la pensión de viudedad también es compatible con prestaciones de renta de trabajo, como las de incapacidad temporal, maternidad y paternidad, lo que ofrece un cierto margen de flexibilidad para los beneficiarios que reciben más de una fuente de ingresos de la seguridad social.
Régimen Especial de Clases Pasivas
El Régimen Especial de Clases Pasivas, que afecta a funcionarios civiles del Estado y miembros de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia, tiene sus propias normas de compatibilidad. Las pensiones de jubilación reconocidas bajo este régimen antes del 1 de enero de 2009 son incompatibles con trabajos en el sector público, aunque sí pueden compatibilizarse con trabajos en el sector privado. Sin embargo, para las pensiones reconocidas después de esa fecha, las restricciones son más estrictas: no pueden combinarse con trabajos en ninguno de los sectores, salvo que se aplique un porcentaje del 50%, una regla similar a la que rige en el Régimen General desde abril de 2013.
En el caso de las pensiones de viudedad dentro de las Clases Pasivas, la compatibilidad también es posible, aunque los criterios son más detallados y deben revisarse individualmente según la normativa aplicable.
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