
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora de Mercadona tras determinar que la empresa no cumplió con el procedimiento legal exigido al modificar las condiciones de trabajo de la empleada, ya que no notificó el cambio con 15 días de antelación ni informó a los representantes legales de los trabajadores. Además, esta decisión tuvo un impacto significativo en el derecho de la trabajadora a la conciliación de la vida laboral y familiar, protegido por la Constitución Española.
La trabajadora comenzó su relación laboral en 2007 y ocupaba la categoría profesional de gerente A en un supermercado ubicado en Ingenio, Las Palmas de Gran Canaria. En el año 2017 la mujer obtuvo una reducción de jornada laboral con el objetivo de poder cuidar a su hija menor. Su nuevo horario se estableció de lunes a viernes de 6:00 a 10:30 horas y los sábados de 6:00 a 10:00 horas.
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Tan solo un año después del cambio sufrió un accidente de trabajo en el que resultó lesionada en la cabeza y el cuello al recibir un golpe con un palet. Como consecuencia estuvo en incapacidad temporal y tras varios meses de recuperación en junio de 2019 fue dada de alta médica, aunque con limitaciones específicas que incluían evitar la manipulación de cargas de más de 7 kg de forma repetitiva y no adoptar posturas forzadas.
Los problemas comenzaron el agosto de 2019, cuando la empresa decidió modificar su horario, estableciendo una nueva jornada de lunes a viernes de 8:30 a 13:00 horas y los sábados de 8:30 a 12:30 horas. Mercadona justificó el cambio alegando que la trabajadora no había acreditado un impedimento objetivo para desempeñar sus labores en frío. Ante esta decisión, la empleada firmó el documento con un ‘no conforme’, mostrando su desacuerdo con la modificación unilateral del horario, y posteriormente envió una carta de oposición a la empresa.
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La trabajadora entonces continuó desempeñando su jornada en el horario original, lo cual derivó en un conflicto disciplinario con la empresa. El 28 de agosto de 2019, Mercadona la amonestó por escrito por no respetar el nuevo horario, y el 4 de septiembre de 2019, le impuso una suspensión de empleo y sueldo por 20 días, debido a la reincidencia en la realización de su horario anterior. Finalmente, el 1 de octubre de 2019, la empresa procedió a su despido, basándose en los reiterados incumplimientos de la nueva jornada laboral.
Las vulneraciones a los derechos fundamentales
Tras una larga batalla judicial, el Tribunal Supremo ha fundamentado su decisión de declarar nulo el despido basándose en diversas vulneraciones a los derechos fundamentales y al procedimiento legal aplicable para la modificación de condiciones laborales. La sentencia, emitida el 24 de septiembre de 2024, ratifica los fallos del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ Canarias), que habían detectado irregularidades en la actuación de la empresa, afectando directamente los derechos de igualdad y conciliación de la vida familiar y laboral.
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Uno de los puntos centrales del fallo es la constatación de que la modificación unilateral del horario de trabajo por parte de Mercadona incumplió con lo estipulado en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (ET), el cual establece que cualquier cambio sustancial en las condiciones laborales debe ser comunicado con un preaviso mínimo de 15 días. Además, según el Tribunal, la empresa tampoco informó a los representantes legales de los trabajadores sobre la modificación horaria, un requisito esencial para la validez de dicha medida.
En relación a esto, los magistrados han valorado especialmente el impacto que la decisión de Mercadona tuvo en el derecho de conciliación de la trabajadora. La afectada había solicitado y obtenido una reducción de jornada en 2017 para el cuidado de su hijo menor, y el cambio horario unilateral alteraba las condiciones que le permitían compatibilizar su vida laboral y familiar. La sentencia resalta que este derecho está protegido por los artículos 14 y 39 de la Constitución Española, que garantizan la igualdad de trato y la protección de la familia.
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También han subrayado que la falta de acción judicial directa por parte de la empleada contra la modificación del horario no invalidaba sus reclamos posteriores, ya que había manifestado claramente su desacuerdo desde el inicio. En consecuencia, el Tribunal Supremo ha declarado el despido como nulo, lo que implicaba la readmisión inmediata de la trabajadora en las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido, así como el abono de los salarios dejados de percibir.
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