
El acceso a la jubilación, un momento clave en la trayectoria laboral de cualquier trabajador, garantiza una pensión contributiva que permite a los jubilados seguir percibiendo ingresos. Para acceder a esta prestación es necesario haber cotizado al menos 15 años a la Seguridad Social, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión. En caso de no cumplirse, puede verse rechazada esta pensión.
Esto es lo que le ha ocurrido a Rafael, un trabajador autónomo de 68 años, que tras más de 47 años cotizados a la Seguridad Social su pensión ha sido denegada por no estar corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado un recurso de suplicación presentado por este trabajador autónomo contra una sentencia del Juzgado de lo Social Nº 21 de Barcelona en relación con la denegación de su solicitud de jubilación contributiva. Los hechos se originaron cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó su solicitud de jubilación en 2020, alegando que no estaba al corriente en el pago de sus cuotas y que no se había producido el hecho causante necesario para acceder a la pensión.
Rafael presentó su solicitud de jubilación en octubre de 2020, con 65 años ya cumplidos. Sin embargo, su solicitud fue denegada por el INSS, que argumentó que no había cumplido con sus obligaciones de pago de las cuotas de la Seguridad Social y que no se había producido el hecho causante necesario para que se le reconociera el derecho a la pensión. El trabajador había sido dado de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en mayo de 2015, tal y como recoge el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970, que regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Sin embargo, esta baja fue posteriormente anulada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en 2020.
Rafael alegó que, al haber cumplido los requisitos para la jubilación en la fecha de su cumpleaños en 2017, debería reconocérsele el derecho a la prestación con efectos retroactivos. Además, argumentó que nunca fue notificado de la deuda pendiente con la Seguridad Social ni recibió una invitación al pago de las cuotas adeudadas. E trabajador mantenía una deuda de 1.624,97 euros, la cual correspondía a impagos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en distintos períodos
En su defensa, Rafael afirmó que entre 2017 y 2020 existió un incumplimiento del fallo judicial de 2020, el cual establecía que las cuotas debían liquidarse hasta el momento en que alcanzara la edad de jubilación.
No cumplía todos los requisitos necesarios
En marzo de 2023, el Juzgado de lo Social Nº 21 de Barcelona desestimó la demanda de Rafael, afirmando que, a pesar de la anulación de la baja del RETA en 2015, Rafael continuó trabajando hasta abril de 2021, lo que hacía incompatible el cobro de la prestación de jubilación en 2017. La magistrada también señaló que, aun después de cesar su actividad laboral en 2021, Rafael no pudo acceder a la jubilación debido a que no estaba al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.
Tras la desestimación de su demanda en primera instancia, Rafael presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el que solicitaba que se revocara la sentencia anterior y se le reconociera el derecho a la jubilación contributiva con efectos retroactivos a 2017 o, subsidiariamente, a la fecha de su solicitud en octubre de 2020.
Sin embargo, este tribunal rechazó el recurso de Rafael, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social. En su resolución, el tribunal destacó que Rafael había continuado trabajando hasta abril de 2021, lo que impedía que en 2017 se hubiera producido el hecho causante necesario para acceder a la jubilación. Además, el tribunal subrayó que Rafael no estaba al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social en el momento de la solicitud de jubilación en 2020, lo que también le impedía acceder a la pensión en ese momento.
El tribunal señaló que Rafael había sido invitado a regularizar su situación en varias ocasiones, pero que no había cumplido con los pagos adeudados. Asimismo, destacó que el recurrente no presentó pruebas suficientes para demostrar que la notificación de la deuda y la invitación al pago no se habían realizado correctamente.
Finalmente, el tribunal concluyó que no se había producido ninguna vulneración de los derechos procesales de Rafael y que la sentencia del Juzgado de lo Social cumplía con los requisitos de congruencia y motivación legal. Como resultado, el recurso fue desestimado y se confirmó la sentencia original. Sin embargo, la sentencia no es firme y puede presentar un Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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