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Una mujer que se perdió el examen de oposición por estar de parto podrá repetirlo tras las reclamaciones del sindicato

El examen de Oferta Pública de Empleo coincidía con el día programado para su parto

Una mujer embarazada, en una imagen de archivo. EFE/Zayra Mo
Una mujer embarazada, en una imagen de archivo. EFE/Zayra Mo
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La trabajadora cuyo examen de una OPE coincidió con el día programado para su parto podrá realizar la evaluación en una fecha alternativa, según ha anunciado el sindicato LAB. El sindicato presentó una queja ante el Ararteko en nombre de la afectada, quien se postuló para el proceso de estabilización de empleo temporal para el puesto de auxiliar de enfermería en la residencia municipal Etxe Maitia de Basauri. La mujer había realizado contratos temporales en dicha residencia en los últimos años.

LAB denunció que a la aspirante solo se le ofreció presentar el examen en el hospital el mismo día de su parto, proponiendo un cambio en el horario de la prueba. El sindicato consideró que esto constituía un caso de “discriminación directa” basada en motivos como el embarazo o la maternidad, en línea con lo establecido en la Ley 1/2023 para la igualdad de mujeres y hombres y para prevenir la violencia machista.

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La central sindical LAB indicó que, tras elevar la queja al Ararteko, la residencia Etxe Maitia de Basauri permitirá a la trabajadora realizar la prueba en fechas diferentes. LAB celebró la rapidez con la que el Ararteko analizó la situación y emitió su recomendación. Además, manifestó su satisfacción por la nueva decisión del tribunal calificador del proceso de estabilización de empleo temporal de la residencia, que al aceptar la recomendación del Ararteko, permitirá que la mujer realice ambas pruebas del ejercicio de la fase de oposición este mes de octubre

Asimismo, LAB detalló que la aspirante contará con un espacio adecuado y el tiempo necesario para poder llevar a cabo la lactancia durante el desarrollo de la prueba. Esta medida busca garantizar el derecho de la trabajadora a participar en el proceso selectivo sin que su maternidad sea un obstáculo.

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Reconocido por el Tribunal Supremo

Este derecho ya fue reconocido en el año 2014 en una sentencia del Tribunal Supremo contra el Servicio de Salud de Castilla y León. En este caso, la mujer se presentaba a unas oposiciones de enfermería del año 2008, pero los exámenes coincidieron con los días en los que iba a dar a luz: ella tuvo a su hijo el 29 de noviembre y el examen estaba convocado para el día 30, motivo por el que quedó excluida. No le dieron el alta hospitalaria hasta el día 1 de diciembre.

La mujer, al estar en avanzado estado de gestación, pidió el 18 de noviembre al tribunal calificador celebrar el ejercicio en su domicilio o en el centro sanitario en el que estuviere ingresada. Su solicitud fue denegada en razón de que el lugar fijado para la celebración de la oposición era León y de que la base 7.6 del concurso establecía que el llamamiento era único.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del alto tribunal recordó “la prohibición constitucional de discriminación por razón de sexo (artículo 14), que se proyecta sobre la maternidad, subrayando que las bases del concurso-oposición debían interpretarse conforme a la Constitución y al principio de igualdad”.

*Con información de Europa Press

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