
Una de las situaciones a las que más miedo tenemos a afrontar es el fallecimiento de un familiar cercano. Más allá de la pérdida del allegado, se dan una serie de rompecabezas a la hora de tramitar todo el papeleo de defunción, últimas voluntades y de reparto de bienes. En el caso de que el difunto haya dejado pertenencias a heredar, será necesario afrontar una serie de documentos: escritura de aceptación de herencia
Por tanto, una vez tomada la decisión de aceptar la herencia, se debe proceder a la escritura de aceptación ante notario. En él se incluyen la lista de herederos, el inventario de bienes y derechos dejados por el fallecido, la valoración total de esos bienes y derechos, así como la participación o cuota correspondiente a cada heredero. Las ventajas de realizar este documento, según Parcesa, incluye que es imprescindible para los casos de los bienes inmuebles, ya que se necesita un título público previo para poder llevar a cabo su venta.
Posteriormente, se tendrá un plazo adicional para liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que varía según la comunidad autónoma, pero que estará próximo a los seis meses.

Plazos y requisitos
Acorde al Código Civil, los herederos tienen oficialmente 30 años para aceptar las pertenencias y bienes. Sin embargo, estos plazos se pueden acortar bastante. Este hecho puede ocurrir cuando existan personas interesadas soliciten que los herederos decidan si quieren aceptarla o rechazarla. Un ejemplo de estos pueden ser creedores, según explica Suitaprest.
Asimismo, para llevar a cabo la escritura de aceptación de herencia, los herederos deben presentar varios documentos ante un notario. Entre ellos se incluyen:
- Certificado de defunción del causante.
- Certificado de últimas voluntades, que acredita si existe testamento.
- Testamento, si lo hay, o en su defecto, un acta de notoriedad en caso de que no haya testamento.
- Documentación de los herederos
- Inventario de bienes y deudas del fallecido, para determinar la masa hereditaria, que en ocasiones las deudas superan a los bienes a heredar.
- Impuesto de sucesiones, que será de seis meses, pero se puede pedir una prórroga, aunque Hacienda te cobrará intereses por ello.

Efectos de la escritura
Una vez firmada la escritura de aceptación, los herederos adquieren formalmente los derechos sobre los bienes y responsabilidades sobre las deudas del difunto. Es crucial destacar que la aceptación puede ser de dos formas: pura y simple o a beneficio de inventario. En la primera de ellas, los herederos asumen tanto activos como pasivos: involucra derechos ilimitados, donde los beneficiarios asumen los bienes, pero también todas las deudas, incluso con sus propios bienes. Por la otra forma, se limita la responsabilidad a los bienes heredados, por lo que los herederos responden solo hasta donde los bienes recibidos lleguen, nunca con sus propios bienes.
La formalización de la herencia también implica el deber de liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un tributo que varía según la comunidad autónoma y que debe ser pagado dentro de los seis meses siguientes a la aceptación de la herencia.
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