
En España, más de 945.000 personas cobran alguna pensión por incapacidad. Esta prestación se otorga a trabajadores que, tras recibir un tratamiento médico y ser dados de alta, presentan problemas que afectan a su capacidad para trabajar. Pero para acceder a la ayuda, es necesario pasar por un Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que realiza informes que luego son utilizados por la Seguridad Social para determinar si se concede la prestación, se mantiene o se termina.
El proceso de evaluación incluye preguntas sobre el estado del paciente, una exploración física detallada y un cuestionario psicológico. Y, claro está, las personas no siempre quedan conformes con las decisiones del tribunal médico cuando éste niega el derecho a la prestación, por lo que recurren en los tribunales.
Es el caso de un funcionario de Correos que ahora ha conseguido el reconocimiento de su derecho a la jubilación por incapacidad permanente tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Esta resolución anula una decisión previa de la Subdirección de Gestión y Política Retributiva de dicha empresa que había rechazado su solicitud, basándose en el informe del tribunal médico, que afirmó que sus problemas de salud no le impedían realizar su trabajo, por lo que le denegó la prestación.
El funcionario, de 57 años, trabajaba en Correos desde octubre de 1992, desempeñando labores de atención al cliente y gestión de envíos, unas tareas que incluyen el manejo de paquetes que pueden pesar hasta 30 kg. Sin embargo, desde el 30 de diciembre de 2021, el hombre estaba en situación de incapacidad temporal continuada debido a diversas patologías médicas y comenzó el proceso para hacer una evaluación médica.
Entre sus problemas, se incluyen miocardiopatía hipertrófica septal severa tratada con desfibrilador automático implantable (DAI), espondiloartropatía degenerativa, síndrome de Sjögren y trastornos psiquiátricos como ansiedad y trastorno adaptativo. Además, desde los 12 años ha enfrentado problemas cardiológicos.
División de opiniones
Un informe médico del Complexo Hospitalario de Pontevedra, fechado el 9 de junio de 2021, recomendaba evitar cualquier tarea que implicara cargar pesos y realizar esfuerzos físicos intensos. Sin embargo, en agosto de 2022, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) opinó que la persona no presentaba un impedimento para desempeñar sus funciones.
Esta evaluación fue refutada ante la Justicia con informes médicos más detallados. Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia concluyó que los informes médicos proporcionaban pruebas suficientes sobre la incapacidad del funcionario para realizar sus labores habituales. Esta conclusión contrarrestó el informe del EVI, considerado genérico y poco detallado.
Según la fundamentación jurídica, la incapacidad permanente debe evaluarse no solo desde un punto de vista médico, sino también contemplando cómo las circunstancias particulares afectan la capacidad del individuo para desempeñar funciones específicas de su puesto. La resolución determina que las condiciones médicas del funcionario, ya estabilizadas y permanentes, le impiden ejercer adecuadamente sus responsabilidades laborales.
La sentencia también establece la posibilidad de recurrir ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o la correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dentro del plazo estipulado, señalando una ventana de oportunidad para futuras apelaciones.
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