
Conseguir en España la pensión por incapacidad permanente total conlleva un largo y duro camino entre tribunales, sentencias y recursos. Se trata de una ayuda que se puede obtener cuando debido a los síntomas o secuelas de una patología o lesión, un trabajador no puede seguir realizando su trabajo habitual. Anáis, una empleada de la limpieza que sufría de lumbalgia, espondiloartrosis, secuelas de fractura unicondílea de falange medio del tercer dedo de la mano izquierda, entre otros problemas -todos ellos reconocidos por el equipo de Valoración de Incapacidades del 30 de diciembre de 2021-, la ha conseguido. Pero antes ha tenido que enfrentarse al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
La demandante, Anaís, nació en 1965 (actualmente tiene 59 años). El 24 de enero de 2022, la Dirección Provincial del INSS le denegó la solicitud de incapacidad permanente argumentando que las lesiones que padecía no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. El caso de Anáis llegó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuya Sección Primera de la Sala de lo Social ha dictado sentencia y le ha reconocido la incapacidad permanente total a Anaís, desestimando así el recurso presentado por el INSS-TGSS. La sentencia original declaraba el derecho de Anaís a ser reconocida con una incapacidad permanente total para su profesión habitual debido a lesiones y enfermedades que le impiden realizar su trabajo habitual.
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Con intervenciones y fármacos desde 2020
Desde el 22 de junio de 2020, Anaís estaba en situación de incapacidad temporal y había sido tratada por la Unidad del Dolor del Hospital Fundación Jiménez Díaz, en donde le realizaron intervenciones sin obtener mejoría, además de mantener un tratamiento continuo con fármacos como Tramadol y Lyrica. A pesar de estos tratamientos, su estado clínico no mejoró, lo que llevó al Juzgado de lo Social número 40 a determinar que estas circunstancias justificaban la declaratoria de incapacidad permanente total.
El recurso de suplicación presentado por el INSS y la TGSS argumentaba que la resolución judicial inicial infringía el artículo 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid destacó la naturaleza casuística y compleja de la evaluación de la incapacidad permanente, considerando esencial identificar las lesiones y patologías de la demandante y cómo estás afectaban su capacidad para realizar su trabajo.

El tribunal destacó que Anaís sufría de un serio cuadro de artrosis en la columna y un trastorno depresivo recurrente y distímico, factores que, combinados con su dolor crónico lumbar, la incapacitan para desempeñar las funciones habituales de una limpiadora, las cuales requieren esfuerzo físico significativo. Finalmente, el tribunal decidió desestimar el recurso de suplicación, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social número 40. La corte concluyó que la incapacidad permanente total, en el caso de Anaís, estaba bien fundamentada y justificada conforme a los hechos y análisis clínicos presentados.
Prestación del 55% sobre la base reguladora
La sentencia subraya la gravedad de las condiciones de salud de Anaís y su incapacidad para continuar con su profesión habitual. Además, recalca que Anaís deberá recibir una prestación del 55% sobre la base reguladora de 401,78 euros mensuales, incrementándose en un 20% debido a sus circunstancias especiales.
“El desempeño de las funciones de limpieza requiere permanecer de pie y caminar de manera continuada durante toda la jornada y cargar con los útiles necesarios, así como, de forma ocasional, pero no infrecuente flexionar el tronco, agacharse y adoptar posturas forzadas de columna, actividades que no está en condiciones de llevar a cabo”, afirmó el tribunal en sus fundamentos.
Distintos grados de incapacidad permanente
Hay distintos grados de incapacidad permanente: puede ser parcial, total, absoluta. Esta última es una prestación de nuestro sistema de Seguridad Social que está dirigida aquellos trabajadores que no pueden continuar activos laboralmente hablando, en ninguna ocupación u oficio. Y con ella se cobra el 100% de la base reguladora. Existe una más, la de gran invalidez, que es para personas que ya no pueden valerse por sí mismas.
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