
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) nació en 2020 como consecuencia de la crisis de la pandemia, pero ha venido para quedarse. La medida de la Seguridad Social, que busca proporcionar un nivel básico de ingresos “a aquellos en situación de vulnerabilidad económica”, explica el Gobierno, beneficia ya a 735.562 hogares, lo que equivale a 2.157.712 personas, según los últimos datos oficiales disponibles. Sin embargo, los solicitantes no sólo deben superar un engorroso trámite burocrático -como todos estos procesos-, sino que deben estar alertas por si cambia su situación personal, ya que la Seguridad Social puede exigir la devolución del dinero si esta ayuda se estaba recibiendo de manera incorrecta.
Por ello, a menudo estos casos acaban en los tribunales, como le ha sucedido a una mujer de Extremadura que debe devolver casi 9.000 euros recibidos del Ingreso Mínimo Vital de forma indebida. En un fallo emitido por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, se desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la mujer contra una resolución anterior que le ordena devolver 8.898,23 euros del IMV.
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Según la sentencia original del Juzgado de lo Social, con fecha del 17 de noviembre de 2023, el tribunal determinó que esta beneficiaria no cumplía con los requisitos legales para recibir el IMV, debido a que su patrimonio durante el año fiscal 2021, junto con el de sus cuatro hijos menores, ascendía a 48.434,98 euros, superando el límite establecido de 37.218,72 euros.
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Por su parte, esta madre de cuatro hijos sostuvo que no fue notificada personalmente de la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que disponía la extinción de su derecho al IMV, y argumentó que su familia se encontraba en una situación de vulnerabilidad y exclusión social. Pero el tribunal rechazó estos argumentos por falta de pruebas documentales concretas que sustentaran dichas afirmaciones. Más tarde, el Tribunal Superior de Justicia también resolvió que la mujer no presentó evidencia suficiente durante el proceso de juicio para respaldar su reclamación.
Falta de pruebas
En su recurso, la mujer presentó informes del Ayuntamiento de Cáceres y de la asociación de ayuda a personas en exclusión social Aldea Utopía, junto con otros documentos personales y familiares. Pero la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia sostuvo que estos informes no prevalecen sobre los datos fiscales oficiales proporcionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
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El Tribunal Supremo, al que el tribunal de suplicación hace referencia, establece que la revisión de hechos probados en una sentencia debe basarse en pruebas documentales claras y directas. En palabras del fallo, “la revisión fáctica no podrá fundarse salvo en supuestos de error palmario [...] en el mismo documento en que se ha basado la sentencia impugnada para sentar sus conclusiones”.
Como resultado, la mujer deberá devolver la suma de 8.898,23 euros percibida indebidamente en concepto del IMV según lo dictaminado por el INSS. La sentencia concluye que contra esta resolución cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral.
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