
El artículo 97 del Código Civil español establece la pensión compensatoria para solventar el desequilibrio económico tras una separación o divorcio. Esta disposición, modificada por la Ley 15/2015 del 2 de julio, busca evitar que uno de los cónyuges sufra una importante pérdida de calidad de vida económica posterior a la ruptura matrimonial.
La pensión compensatoria se diferencia de la pensión alimentaria en que su objetivo es mantener la estabilidad económica previa al divorcio, mientras que la pensión alimentaria responde a las necesidades del solicitante. Según la Sentencia del Tribunal Supremo STS 864/2010 del 19 de enero, esta pensión pretende impedir un empeoramiento significativo en la situación económica del cónyuge perjudicado.
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El cálculo de esta prestación sigue distintos criterios, siendo los años de convivencia uno de los más relevantes. Un porcentaje variable basado en los años de matrimonio se utiliza para determinar la cantidad a pagar, y este varía desde un 16% para matrimonios de 0-4 años hasta un 100% para convivencias de 30 años o más. Además de la duración del matrimonio, también se tienen en cuenta los ingresos y gastos de ambos cónyuges.
La obligación de pagar la pensión compensatoria
La pensión compensatoria es de obligado pago en el momento en que es fijada por un juez. En el caso de no cumplir con este deber, el caso tendrá que ser llevado ante los juzgados, como ha sido el caso de un hombre de Málaga, que se le condenó por un delito de impago de pensiones.
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La condena original, emitida por el Juzgado de lo Penal Nº 15 de Málaga en febrero de 2024, imponía al hombre una multa de 12 meses, con una cuota diaria de 10 euros, y le ordenaba indemnizar a su exesposa con 10.800 euros, además de los intereses legales correspondientes.
El hombre decidió llevar el caso a la Audiencia Provincial de Málaga, apelando este fallo, alegando varios errores de derecho, entre ellos la inaplicación de ciertos artículos del Código Penal, la incorrecta valoración de la prueba, y la falta de consideración de atenuantes por dilación indebida del proceso.
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A pesar de sus argumentos, la Audiencia Provincial acabó desestimando el recurso, confirmando la sentencia original y estableciendo que los fundamentos de la apelación no alteraban la validez del fallo emitido por el tribunal de primera instancia.
El delito de abandono de familia
El delito de abandono de familia es una figura penal que surge cuando una persona incumple deliberadamente las obligaciones legales de asistencia que tiene hacia su cónyuge o sus hijos. Este delito puede manifestarse de diversas formas, siendo una de las más comunes el impago de pensiones alimenticias o compensatorias, como se refleja en un caso reciente juzgado por la Audiencia Provincial de Murcia.
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En este juicio, un hombre fue condenado por no abonar la pensión compensatoria a su ex esposa, a la cual estaba obligado por una sentencia de divorcio. La sentencia original establecía un pago mensual de 300 euros, que debía realizar entre los días 1 y 5 de cada mes. Sin embargo, desde octubre de 2016, el acusado comenzó a reducir las cuantías pagadas, hasta dejar de abonar cualquier cantidad a partir de septiembre de 2017, pese a que, según el tribunal, disponía de capacidad económica suficiente para hacerlo.
El tribunal evaluó varias pruebas, incluyendo la consulta de la vida laboral del demandado, donde se demostró que había recibido ingresos durante el período en que dejó de cumplir con su obligación. Además, aunque alegó insolvencia y la asunción de nuevas cargas familiares tras su segundo matrimonio, el tribunal determinó que estos factores no eximían su responsabilidad de cumplir con la obligación de pago establecida judicialmente.
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La sentencia del tribunal de Murcia también subrayó que este tipo de delito se configura como un delito de omisión dolosa, donde el elemento clave es la voluntariedad en el incumplimiento. Es decir, el hombre no sólo tenía conocimiento de su obligación, sino que decidió no cumplirla, lo cual constituyó el fundamento para su condena.
Finalmente, el tribunal desestimó el recurso de apelación presentado por el exmarido, confirmando su condena inicial y ratificando la obligación de indemnizar a la mujer por las cantidades no pagadas, sumando un total de 19.226 euros.
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